La jubilación parcial es una de las modalidades de jubilación contempladas en el sistema de pensiones de la Seguridad Social. En 2025 han entrado en vigor una serie de medidas que han provocado cambios importantes con respecto a la modalidad de jubilación parcial.
Concretamente, estos cambios sobre la jubilación parcial entraron en vigor en abril de 2025. Así, es posible que muchos ciudadanos desconozcan las modificaciones aplicadas por la Seguridad Social al respecto.
Cambios en la jubilación parcial en 2025
Desde BBVA recuerdan que «la jubilación parcial es aquella a la que se accede a partir de una edad mínima, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial, que se compatibiliza con el cobro de la pensión de jubilación en un porcentaje igual a aquel en que se reduce la jornada de trabajo respecto a una jornada a tiempo completo. La jubilación parcial puede o no vincularse con un contrato de relevo con un trabajador relevista».
Es decir, dentro de la modalidad de jubilación parcial existen dos tipos diferentes con características específicas:
- Jubilación parcial con contrato de relevo.
- Jubilación parcial sin contrato de relevo.
Así, el experto Fernando Martínez-Cue repasa algunas de las modificaciones más relevantes que se han aplicado en 2025 en la modalidad de jubilación parcial. Se trata de un modo de jubilación de gran importancia para los ciudadanos en España, ya que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral a tiempo parcial.
Uno de los principales cambios es que se podrá acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta tres años antes con respecto a la edad de jubilación ordinaria en España. Hay que tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2026 también habrá cambios en la edad de jubilación ordinaria.
Nuevas normas en relación a la modalidad de jubilación parcial
Antes de que entrara en vigor esta reforma, el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo se podría realizar, como máximo, dos años antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria.
Además, durante el primer año de jubilación parcial con contrato de relevo, la reducción mínima de jornada podrá ser de un 20% y la máxima de un 33%. Eso sí, siempre y cuando se haya adelantado el acceso a la jubilación parcial más allá de dos años.
En el caso anterior, el trabajador jubilado parcialmente y la empresa podrán fijar un nuevo porcentaje de reducción de la jornada laboral, que se podrá establecer entre un 25% y un 75%.
Respecto a la jubilación parcial con contrato de relevo, Fernando Martínez-Cue comenta que «será obligatorio la firma de un contrato indefinido y a tiempo completo para el trabajador relevista». Además, añade que «los trabajadores fijos discontinuos podrán ser relevistas». Son medidas que no se podían llevar a cabo antes de la reforma que entró en vigor en abril de 2025.
Del mismo modo, la Seguridad Social también ha acordado algunos cambios trascendentales para el acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo. Es decir, sin la necesidad de contar con la contratación de un trabajador relevista.
Sobre la jubilación parcial sin contrato de relevo es importante resaltar que «la reducción de jornada laboral se podrá establecer entre un 25% y un 75%». En este sentido, es preciso remarcar que la edad de acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo coincide con la edad de jubilación ordinaria vigente.