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Cómo calcular tu pensión dependiendo de los hijos que tengas

La Seguridad Social ha indicado que existe un complemento para la reducción de la brecha de género por tener hijos

Manuel Ruiz Berdejo López Manuel Ruiz Berdejo López
19/11/2024 20:00
Prestaciones
Existe un complemento a la pensión dirigido a las personas que tienen hijo

Existe un complemento a la pensión dirigido a las personas que tienen hijo

Cuando una persona recibe la pensión siempre piensa que elementos le pueden hacer aumentar la cuantía que perciben, ya sea a través de cualquier elemento o en meses en los que se recibe la paga extra, como es el caso del mes de noviembre.

Desde la Seguridad Social señalan que la cuantía de la pensión se determina «aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda».

Sin embargo hay varios elementos adicionales que puede hacer que la pensión que se vaya a percibir sea mayor, como puede ser el número de hijos a cargo.

Cómo calcular tu pensión dependiendo de los hijos que tengas

Como hemos indicado, los hijos también cuentan a la hora de calcular la jubilación que se va a percibir, ya que la normativa española valora económicamente el esfuerzo de la crianza mediante bonificaciones y reconocimientos en el cálculo de la pensión de jubilación. El impacto de los pequeños será creciente. Es decir, contra más hijos tengas, mayor será el complemento que se añada a nuestra pensión.

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La Seguridad Social cuenta con el de complemento para la reducción de la brecha de género. Este complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género  sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Si hablamos de la cuantía del complemento, debemos de indicar que está se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2023, el importe es de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. En este sentido, el complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

¿Quién puede acceder a este complemento de la pensión?

Desde la Seguridad Social especifican que podrán acceder a este complemento las personas, sean mujeres u hombres, que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

Además, la propia Seguridad Social indica que las personas que pueden acceder a este complemento deberán de cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Para más información puedes visitar la web de la Seguridad Social donde se informa acerca de este complemento.

Cómo calcular tu pensión dependiendo de los hijos que tengas
Manuel Ruiz Berdejo López
Sobre el autor ▼
Mi nombre es Manuel Jesús Ruiz Berdejo López y soy periodista especializado en discapacidad, accesibilidad, dependencia, pensiones, prestaciones e IMSERSO en el medio Tododisca. Graduado por la Universidad de Sevilla (US) en 2017, soy un amante del fútbol y del deporte en general, especialista en Marketing Digital, con un máster en Marketing Digital y Social Media 2.0 y un MBA en Marketing con especialización en Marketing Digital realizado en The Power MBA. A lo largo de mi carrera periodistica he trabajado en diferentes medios de comunicación, desarrollando gran parte de ella en ElMira.es, desde 2016, y en Tododisca, desde 2019.
Temas: Pensión
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