La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica habilitada por el sistema español que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que puede sufrir un trabajador cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral por enfermedad o accidente.
Es un tipo de prestación al que puede acceder cualquier ciudadano español, siempre que cumpla con los requisitos básicos establecidos previamente por la Administración. En este sentido, es el Tribunal Médico de la Seguridad Social el encargado de otorgar el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente.
La concesión de la incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social puede tener una duración de hasta 135 días. En caso de ser acreditada, este organismo envía una notificación a la persona beneficiaria en la que indica el grado reconocido y la cuantía a percibir.
Cuantía de la pensión de incapacidad permanente
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente depende de las características de cada persona y el grado de invalidez reconocido. Si bien, existen una serie de parámetros utilizados para obtener el importe que corresponde en función de la prestación.
El primer paso es calcular la Base Reguladora, para conocer que cuantía corresponderá por la incapacidad permanente. No hay que olvidar que estamos ante una prestación contributiva, por lo que la cotización a la Seguridad Social es un aspecto fundamental.
Además, también tenemos otros elementos claves para calcular el importe de la pensión de incapacidad permanente. Entre ellos destacan:
- Edad.
- Años cotizados a la Seguridad Social.
- Trabajo a tiempo parcial o no.
- Régimen de cotización.
- Existencia de periodos sin cotizar.
Todos estos factores influyen directamente en la cuantía a percibir por la incapacidad permanente que corresponda. Del mismo modo, el tipo de contingencia del hecho causante también es fundamental, debido a que el cálculo de la base reguladora será diferente si se trata de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente no laboral o accidente de trabajo.
Pensión mínima y máxima
Aunque existen variaciones en el importe de la pensión en función de la incapacidad, el Estado fija una cuantía mínima y máxima cada año. En el caso de la máxima es un tope que se establece para todas las pensiones.
En definitiva, la Base Reguladora y la forma de calcularla variarán en función del grado de incapacidad permanente y el tipo de contingencia que la haya originado. Esto ocurre especialmente por la importancia de la cotización.
Así, debido a que existen pequeños detalles que es importante no pasar por alto, para conocer la cuantía de pensión de incapacidad permanente que pudiera correspondernos, es aconsejable buscar la ayuda de especialistas en la materia.
Incapacidad permanente parcial
El caso de la incapacidad permanente parcial es peculiar, pues en estas situaciones no se extingue el contrato de trabajo; si no que se cobra una indemnización al realizar la actividad laboral habitual con dificultades, a causa de una enfermedad o lesión.
El importe de la incapacidad parcial se obtiene calculando la base reguladora diaria, cuyo resultado es necesario multiplicar por 30. Por último, el resultado obtenido se vuelve a multiplicar por 24 mensualidades.
Si bien, en el caso de la incapacidad total se aplica el 55% de la Base Reguladora, mientras que la incapacidad total comprende el 100% de la Base Reguladora.