El DNI es como se conoce al Documento Nacional de Identidad, que es el documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Este documento tiene un tiempo de validez, que en el caso de las personas mayores es mayor.
La persona titular del DNI está obligado a mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. Debemos de tener en cuenta que este documento es el único con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular. Permite la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos.
¿Cada cuantos años deben de renovar el DNI las personas mayores?
Desde el Ministerio de Interior se recoge que, con carácter general, el DNI tiene un periodo de validez que empieza a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, que varía según la edad de la persona. En este sentido, este periodo será de dos años, cuando la persona titular no haya cumplido los cinco años de edad. A partir de entonces, y hasta que la persona titular no haya alcanzado los treinta al momento de la expedición o renovación, la validez será de cinco años.
Si la persona ya ha cumplido 30 años y no ha alcanzado todavía los 70, la duración será de 10 años, mientras que si la persona titular ha cumplido los 70 años, la validez del documento será por más de diez años, consignado una fecha de expedición o renovación.
Además, explica que de forma excepcional se podrá otorgar validez de un año al Documento Nacional de Identidad en los siguientes supuestos de expedición y renovación cuando sea físicamente imposible, con carácter temporal, tomar las impresiones dactilares de cualquier dedo de la persona solicitante. También se da esta situación en los supuestos en los que, por circunstancias ajenas a la persona solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos necesarios o recabados electrónicamente, y siempre que los datos que consten en tales documentos se acrediten por otros medios, suficientes a juicio de la persona responsable de la Unidad encargada de la expedición. Una vez aportada y verificada la documentación necesaria se le modificará la validez a la vigencia correspondiente según su edad.
Documento necesario para tramitar el DNI
El Ministerio de Interior en su web explica que para solicitar la expedición del DNI será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa legalmente establecida (en efectivo, tarjeta bancaria o por vía telemática a través de una pasarela de pago en el momento de solicitud de la cita previa de forma online) y la presentación de los siguientes documentos:
- El documento acreditativo del Registro Individual de la persona que solicita el Documento Nacional de Identidad
- Una fotografía reciente del rostro de la persona solicitante en color, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Dicha fotografía podrá ser realizada de forma automatizada en aquellas Unidades de Documentación dotadas de ese recurso técnico.
- Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde la persona solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la tramitación del Documento Nacional de Identidad.
- Cuando el titular del Documento Nacional e Identidad sea menor de edad o persona con capacidad judicialmente complementada, se llevará a cabo en presencia de quien tenga encomendada la patria potestad o tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas.
- En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.
Para más información puedes consultar la web del Ministerio de Interior donde se recoge todo lo relativo al DNI y su tramitación.