Así deben ser las cabinas de aseo en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la nueva normativa de accesibilidad para las personas con discapacidad

Así deben ser las cabinas de aseo en la nueva normativa de accesibilidad

El 2 de enero de 2022 entró en vigor en España la nueva normativa de accesibilidad. La ley, publicada en el Boletín del Estado (BOE) en agosto, tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.

La documentación técnica de accesibilidad contiene todas las características que deben tener los diferentes espacios. Todo para mejorar la accesibilidad para que todos, incluidas las personas con discapacidad o movilidad reducida, puedan disfrutar del entorno.

En este sentido, el informe establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados.

La nueva norma contiene condiciones fundamentales derivadas de la aplicación de los principios de autonomía personal, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todos, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y necesidades conexas. Utilizar productos y servicios de soporte.

Las cabinas de aseo en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 34 como deben ser las cabinas de aseo, vestuarios y duchas exteriores. Esta se incluye dentro del capítulo VII, denominado mobiliario urbano.

En este artículo vamos a hablar de las cabinas de aseo públicas, que, cuando se instalen en las zonas de uso peatonal, como mínimo una de cada diez o fracción de cada agrupación responderá a los criterios de diseño y ubicación que se establecen en los apartados 2 y 3, tanto en referencia al exterior, como al interior.

Las cabinas de aseo públicas en el exterior

En primer lugar, la norma recoge que las cabinas deberán estar comunicadas con el itinerario peatonal accesible. Además, dispondrán de un sistema visual y, sonoro o háptico que permita saber, desde fuera, si la cabina está ocupada o libre.

Por otro lado, contarán con un espacio libre de obstáculos. Aquí podrá inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro, como mínimo, delante de la puerta de acceso. Dicho espacio no podrá coincidir, ni con el itinerario peatonal accesible, ni con el área barrida por la apertura de la puerta de la cabina.

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El acceso a las cabinas de aseo públicas estará nivelado con el itinerario peatonal accesible. Además, no dispondrá de resaltes o escalones. La puerta de acceso será abatible hacia el exterior o corredera; tendrá una anchura libre de paso mínima de 80 cm y su mecanismo de cierre será de fácil manejo, posibilitando su apertura desde fuera en caso de emergencia.

Las cabinas de aseo públicas en el interior

En las cabinas de aseo públicas en interior junto a la puerta habrá un espacio libre de obstáculos. Esto permitirá inscribir en toda su altura un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo. En este caso, la altura mínima en el interior de la cabina será de 2,20 metros.

Por otro lado, el suelo de la cabina cumplirá las especificaciones recogidas en el apartado 1 del artículo 11 sobre pavimentos.

Además, dispondrán de un lavabo con un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x fondo). Esto permitirá la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas y su cara superior estará a una altura máxima de 85 cm.

Dispondrán de un inodoro que tendrá el asiento a una altura entre 45 y 50 cm, y cuyo diseño permitirá el apoyo de la espalda. El inodoro contará con, al menos, un espacio lateral de transferencia. El espacio lateral de transferencia tendrá unas medidas mínimas de 80 cm de anchura y 120 cm de fondo. Habrá que respetar un mínimo de 65 cm de ese fondo, hasta el borde frontal del inodoro.

Se instalará una barra de apoyo fija en el lateral del inodoro, junto a la pared y una barra de apoyo abatible junto al espacio lateral de transferencia. En caso de doble espacio lateral de transferencia ambas barras serán abatibles. Las barras de apoyo tendrán una sección ergonómica adecuada para el agarre. Además, se situarán a una altura entre 70 y 75 cm, estarán separadas entre sí 65-70 cm y tendrán una longitud mínima de 70 cm.

Especificaciones si cuenta con ducha

Cuando las cabinas dispongan de ducha, su área de utilización deberá estar nivelada con el pavimento circundante. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima, ubicado a una altura entre 45 y 50 cm.

Dicho asiento, si está ubicado en una esquina, tendrá un espacio lateral de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo para la transferencia desde una silla de ruedas. Se instalarán barras de apoyo horizontales fijas de forma perimetral en los paramentos verticales que forman ángulo junto al asiento, y una barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina o del respaldo del asiento, que nacerá a la altura de la horizontal. En caso de doble espacio lateral de transferencia contarán con barras abatibles a ambos lados del asiento.

Los mecanismos de accionamiento de lavabos, duchas y mecanismos de descarga de inodoros serán pulsadores de gran superficie accionables con el puño o con el codo; o palancas de fácil manejo y requerirán poco esfuerzo. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables de la cabina de aseo estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m. El alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. El borde inferior del espejo se situará a una altura máxima de 90 cm.

Por último, la norma indica que poseerán un sistema de llamada de auxilio que pueda ser accionado con facilidad desde cualquier punto del interior del aseo.

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