El BOE lo hace oficial: se deroga el despido automático en caso de incapacidad permanente sobrevenida

Entra en vigor la nueva Ley que impide el despido automático de un trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente

El BOE publica la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente

El BOE publica la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

La reforma del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social ya se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Dicha reforma elimina el despido automático de un trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Esta nueva normativa sobre la incapacidad permanente se encuentra en vigor en España desde el pasado 1 de mayo de 2025. Así, consiste en una reforma beneficiosa para todos aquellos trabajadores a los que se le reconozca una pensión de incapacidad permanente.

Eliminación del despido tras obtener una incapacidad permanente

A partir del 1 de mayo de 2025, cuando a un trabajador se le reconozca una incapacidad permanente, tendrá la posibilidad de elegir entre las tres siguientes opciones:

Es decir, con esta nueva normativa, el trabajador tendrá la última palabra con respecto a su futuro laboral. La medida no tiene carácter retroactivo, por lo que solamente tendrá validez para aquellos trabajadores a los que se le reconozca una incapacidad permanente a partir del 1 de mayo de 2025.

Hay que recordar que una incapacidad permanente tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.

Al respecto, los profesionales de ‘Fidelittis’, expertos en derecho laboral, defienden que «esta reforma supone un giro legal y social de enorme relevancia para el reconocimiento de los derechos laborales de las personas con discapacidad sobrevenida«.

¿Qué obligaciones tendrá la empresa?

Una vez que un trabajador obtiene el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, dispone de 10 días hábiles para comunicar su decisión a la empresa.

A partir de ahí, la empresa cuenta con tres meses para realizar alguna de las siguientes acciones que contempla la nueva legislación:

Durante este periodo, el trabajador podrá seguir percibiendo la prestación de incapacidad temporal. Esta medida tiene como finalidad que no existan vacíos de protección.

La «carga excesiva» debe justificarse adecuadamente. Es decir, la empresa deberá acreditar que no cuenta con los recursos necesarios para realizar las adaptaciones pertinentes que permitan al trabajador continuar en su puesto de trabajo habitual o en otro puesto adaptado dentro de la propia compañía.

En caso de que el coste de adaptar el puesto de trabajo sea igual o inferior a lo que costaría el despido del trabajador, la empresa no podrá alegar «carga excesiva». Se trata de una de las disposiciones más importantes que incorpora esta legislación.

Además, antes de alegar una «carga excesiva», la empresa tendrá que tener en consideración las ayudas y subvenciones públicas existentes para llevar a cabo las adaptaciones del puesto de trabajo del trabajador al que se le ha reconocido una incapacidad permanente.

Como conclusión, desde ‘Fidelitis’ argumentan que «la reforma sitúa a España en línea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con las directivas europeas sobre igualdad de trato y no discriminación».

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