El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) pasa en este 2024, de los 1.080 euros a los 1.134 euros brutos al mes, es decir, aumenta un 5 por ciento. Así se refleja ya en el Boletín Oficial de Estado (BOE) tras aprobarse esta modificación en el pasado Consejo de Ministros del 6 de febrero. De este modo, este Real Decreto 145/2024, cumple con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuando en su artículo 27.1, regula el aumento del SMI en España.
La publicación realizada en el BOE sobre este asunto, cuenta con cuatro artículos, una Disposición transitoria única y dos disposiciones finales. Un texto que es importante conocer por completo, pues de este depende tanto la subida de salario que beneficiará a casi 2,5 millones de trabajadores cuya renta es la cuantía del SMI, sino que tiene repercusión para los casi 22 millones de trabajadores que hay en España.
En base a la organización de la que se compone el texto, podemos distinguir como en el artículo uno, se explica la cuantía del nuevo SMI. Este dice que «El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses».
Del mismo modo, el BOE establece que «En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata».
Complementos en el salario
En el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), también se determinan los complementos o extras de este SMI. En este sentido, el artículo dos establece que podrán añadirse al SMI establecido, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre los ingresos a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Del mismo modo, esta modificación recoge la legislación que debe aplicarse en el aumento del SMI para que este esté ajustado a las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Estas normas son las siguientes:
- Esta modificación del SMI no no afectará a la estructura ni a la cuantía de los sueldos profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho mínimo. Es decir, si una persona tiene un sueldo superior al del salario mínimo, este no se modifica.
- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
- Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto, subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de la cuantía establecida en el SMI.
Trabajos temporales
El BOE también recoge en su artículo cuatro de qué modo afecta esta subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a trabajadores eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar.
En este sentido, establece que en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros que estén empleados por menos de 120 días, además del salario mínimo diario de 37,8 euros o el equivalente mensual de 1.134 euros, la proporción correspondiente a los domingos y festivos, así como dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una basada en el salario de treinta días, asegurando un salario mínimo por jornada de 53,71 euros.