El documento Nacional del Identidad (DNI) es el documento personal más importante en España. Por este motivo, tenerlo caducado puede acarrearnos problemas en las gestiones más importantes de nuestro día a día. No obstante, tenerlo en vigor es responsabilidad de cada uno, pues no hay ningún mecanismo de control ni penalización para quien decide no renovar este documento.
El DNI es obligatorio en España desde que cumples los 14 años. De hecho, es posible que un menor lo tenga antes si sus padres o tutores así lo estiman. A partir de ese momento, existe una normativa que establece cada cuánto tiempo debe renovarse. Esto es: Cada cinco años desde los 14 a los 30; Cada diez años desde los 31 a los 69; y a partir de los 70, se concede lo que se conoce como DNI permanente, que ya no es necesario renovar.
Sin embargo y pese a la importancia de este documento, hay quien pasa por alto renovarlo o simplemente se le olvida. Es cierto, que no existe ningún mecanismo de control para vigilar quien no lleva el DNI en vigor. Es más, no existe ningún tipo de multa o sanción para quien no cumple este requisito, no obstante, sí puedes sufrir consecuencias en los trámites que debas llevar a cabo.
Pero, ¿Pueden bloquear mi cuenta bancaria si tengo el DNI caducado? Lo cierto es que sí. Que amparándose en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, pueden bloquear una cuenta cuyo cliente no tenga documentación tan importante como el DNI en regla. De hecho, esta es una de las causas más repetidas a la hora de bloquear una cuenta bancaria.
BLOQUEO DE CUENTA BANCARIA CON EL DNI CADUCADO
Segú establece la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los bancos deben tener la documentación más importante de sus clientes actualizada. En este sentido, el DNI es fundamental, pues deben tenerlo siempre en vigor y escaneado junto a los datos de cada cliente. Por tanto, si la entidad bancaria le solicita a un cliente el DNI porque este ha caducado, según sus datos, y no facilita el nuevo, el banco puede bloquear su cuenta bancaria. No obstante, la entidad tiene la obligación de notificarle lo que va a llevar cabo.
De hecho, los criterios de buenas prácticas bancarias del Banco de España establecen que «no se considera proporcionada la adopción de medidas restrictivas, salvo por razones justificadas como, por ejemplo, cuando la identidad del cliente no se puede acreditar». Por tanto, tener el DNI caducado es un motivo justificado, aunque el banco debe dar la oportunidad al cliente de enmendar este error ante de bloquear las cuentas. Es decir, esta acción llegaría después de una serie de avisos que fuesen ignorados por el usuario.
Además, esta situación «no debe suponer la inmovilización de los fondos del cliente de forma indefinida. Pasado un tiempo razonable, la entidad debe ponerlos a disposición de la autoridad competente o de su titular, o bien explicar las razones que justifican su inmovilización», apunta el Banco de España para los supuestos en los que la entidad no reciba una respuesta del cliente.
QUÉ HACER SI TE HAN BLOQUEADO UNA CUENTA
En base a lo anteriormente establecido, lo primero que debes hacer si el banco te bloquea una cuenta, es renovar el DNI y acudir a tu sucursal más cercana, o hacerlo de forma online si tu entidad lo permite, a presentar el original y copia de este documento. Una vez el banco acredite que este documento está en vigor, lo normal es que desbloquee la cuenta de forma inmediata.
Cabe señalar, que tener el DNI en regla es fundamental para otras gestiones como atender a los pagos pendientes o llevar a cabo otro tipo de operaciones en los servicios financieros que tengamos contratados con la entidad. Así mismo, este documento es fundamental para llevar a cabo cualquier trámite con la administración y otro tipo de acciones cotidianas.