Siempre que hablamos de las personas mayores de 65 años y los beneficios fiscales, entra en juego la Declaración de la Renta. Y es que, desde 2015, la reforma de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se llevo a cabo incluía importantes beneficios fiscales para diversos colectivos, como las personas con discapacidad o mayores.
Cuando hablamos de beneficios fiscales, estos tienen que estar asociados con la exención de ganancias, mínimo del contribuyente, plan de pensiones y rentas vitalicias.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT, recuerdan que estos beneficios fiscales para las personas mayores tienen el objetivo de mejorar su calidad de vida.
BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS
A continuación vamos a detallar en que consiste cada beneficio fiscal al que se puede acogerse una persona mayor de 65 años.
EXENCIÓN DE GANANCIAS
Desde la Agencia Tributaria ha informado que las personas mayores de 65 años quedan exentas de pagar las ganancias que genere la venta de cualquier elemento patrimonial. En este caso hay que diferenciar entre la venta de vivienda habitual y la venta de otros bienes.
Si se trata de la habitual, se entiende como cualquier vivienda que el que la persona haya vivido de forma continua durante mínimo tres años. Además, en caso de la venta de un hogar, las personas mayores de 65 años quedan exentos de tributar la plusvalía.
Si la venta es de otros bienes, los requisitos para poder obtener esos beneficios fiscales tienen que ser más complejos, teniendo que cumplir con:
- Constituir la renta vitalicia en un máximo de 6 meses desde la venta
- Evitar que el importe anual de las rentas disminuya en más de un 5% respecto al año anterior
- Fijar una duración inferior o igual a un año para la renta vitalicia y empezar a cobrarla durante en 12 meses
- Formalizar el acuerdo en un contrato con la entidad aseguradora
- Invertir los beneficios de la venta en una renta vitalicia asegurada
MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE
Cuando realizamos la Declaración de la Renta, Hacienda ofrece la opción a los contribuyentes no tributar por ciertas cantidades económicas que considera una renta mínimo vital.
Cuando hablamos de esas cantidades, van a estar limitadas por la edad de cada persona:
- 5.500 euros anuales para la población menor de 65 años
- 6.700 euros anuales para la población mayor de 65 años
- 8.100 euros anuales para la población mayor de 75 años
PLAN DE PENSIONES
Muchas personas mayores suelen contar con un plan de pensión. En caso de que la persona se haya jubilado o quiera intentar rescatar su plan de pensiones, tiene una nueva oportunidad en este beneficio fiscal.
RENTAS VITALICIAS
El último beneficio fiscal que encontramos son los ingresos por Renta Vitalicia que tributan como rendimientos de capital y la repartición del IRPF varía según la edad del contribuyente. En el caso de las personas entre 60 y 65 años es del 24% en la renta, entre 66 a 69 años es del 20% y para mayores de 70 años es del 8%.
El último beneficio fiscal que vamos a mencionar es el de las rentas vitalicias. En este caso, los ingresos por renta vitalicia tributan como rendimientos de capital. La repartición del IRPF varía según la edad:
- 24% del IRPF en las personas de 60 y 65 años
- 20% del IRPF en las personas de 66 y 69años
- 8% del IRPF en las personas mayores de 70 años
Desde la Agencia Tributaria señalan que los porcentajes se aplican según la edad de la persona en el momento de la constitución del producto.