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Estos son los beneficios fiscales en 2025 para las personas con una discapacidad superior al 33%

La Agencia Tributaria señala cuales son los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las personas que tienen una discapacidad superior al 33%

Manuel Ruiz Berdejo López
20/01/2025 13:30 - Actualizado 15/05/2025 11:33
Discapacidad
Persona con discapacidad

Persona con discapacidad

Las personas con discapacidad son considerados unos de los colectivos vulnerables de nuestra sociedad, y es por ello que cuentan con multitud de ventajas y descuentos, entre los que encontramos los beneficios fiscales que se ofrece a la hora de hacer la Declaración de la Renta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Lo primero que debemos de tener en cuenta es que una persona con discapacidad para la AEAT es aquella que tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Es decir, Hacienda señala que «una persona con discapacidad a efecto del IRPF son aquellas personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%».

Beneficios fiscales en 2025 para las personas con una discapacidad superior al 33%

Desde la Agencia Tributaria señalan que existen diferentes tipos de beneficios fiscales que se asocian a deducciones por descendiente, ascendiente y cónyuge con discapacidad.

La deducción por descendiente a cargo con discapacidad tiene un importe máximo de 1.200 euros anuales  por cada descendiente con discapacidad, que se divide en 100 euros al mes. Debemos de tener en cuenta que puede haber más de una persona con derecho a la deducción por el mismo descendiente con discapacidad. En este caso, el importe se prorrateará entre todas, por partes iguales, salvo que cedáis el derecho a una de ellas que será la que perciba íntegramente el importe de la deducción.

Otra de los beneficios fiscales para las personas con discapacidad lo encontramos con la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo, con el que el importe máximo de esta deducción es de 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad, que acaban siendo igualmente 100 euros al mes. Además, informa de que puede  haber más de una persona con derecho a la deducción por el mismo ascendiente con discapacidad. En este caso, el importe se prorrateará entre todas, por partes iguales, salvo que cedáis el derecho a una de ellas que será la que perciba íntegramente el importe de la deducción.

A estas ya mencionadas hay que sumarle la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Al igual que en los anteriores casos, el importe máximo es de 1.200 euros anuales que se reparten con 100 euros al mes.

¿Cómo acreditar el grado de discapacidad en la Agencia Tributaria?

La Agencia Tributaria señala que la persona interesa deberá de acreditar el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

No obstante, se considera que tienes acreditado un grado de discapacidad:

  • Igual o superior al 33% si:
    • Percibes una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • Percibes una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65% si tu incapacidad ha sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcances dicho grado. Tras la reforma del Código Civil la incapacitación judicial se extiende a las resoluciones judiciales del orden civil que establezcan la curatela representativa de las personas con discapacidad.

No obstante, en aquellos casos en que sus circunstancias específicas lo justifiquen, podrá acreditar la condición de persona con discapacidad por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Temas: Agencia TributariaDiscapacidadesHacienda
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