Siempre que hablamos de los beneficios fiscales a los que puede acogerse las personas con discapacidad destacamos que va a depender de la Comunidad Autónoma en la que reside cada persona. En el caso de las personas con discapacidad que vivan en la Comunidad de Madrid podrán acceder a una serie de beneficios que vamos a ver a continuación. Algunos son iguales a los que se puede acoger otra persona en otro puntos de España, aunque algunos puntos son únicos de la la comunidad madrileña.
Nos vamos a encontrar con beneficios fiscales sobre el impuesto de la renta (IRPF), reducciones de IVA, exención del impuesto de matriculación (IEDMT), exención del impuesto de circulación (IVTM), impuestos de sociedades, impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad de Madrid y las tasas de la comunidad.
Podrán acogerse a una serie de beneficios fiscales las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con los que se busca ayudar económicamente a las personas con discapacidad, ya sea en la compra de un coche, una vivienda, complementos médicos como prótesis o para acceder a la educación.
Beneficios fiscales para las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid
Las personas con discapacidad van a contar con una serie de requisitos sobre el impuesto de la Renta (IRPF). Para es necesario comprobar la normativa en cada ejercicio, ya que los beneficios afectan a numerosas cuestiones:
- Disminución de la carga tributaria por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes (en la determinación del mínimo personal y familiar).
- Incremento de los gastos deducibles por rendimientos del trabajo para trabajadores activos con discapacidad.
- Incremento de los gastos deducibles por rendimientos de actividades económicas en estimación directa y reducciones en la aplicación de módulos en estimación objetiva.
- Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos o planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Rentas relacionadas con las situaciones de discapacidad que no tributan.
- En la Comunidad de Madrid deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad igual o superior al 33%, si se cumplen otros requisitos económicos.
Además, las personas con discapacidad contará con deducciones anticipadas por persona con discapacidad a cargo (DAFAS). Esta deducción será para contribuyentes que realicen actividades por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad, los que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y los pensionistas.
Las deducciones serán por:
- Cada ascendiente o descendiente con discapacidad y derecho a la aplicación del mínimo.
- Cónyuge no separado legalmente con discapacidad cuyas rentas no excedan determinado límite.
- Los contribuyentes que reúnan los requisitos pueden tramitar el abono anticipado mensual de esta deducción.
Reducción del IVA
Con respecto a las reducciones de IVA que se aplica como beneficio fiscal a las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid vamos a diferenciar entre las del 4% y las del 10%.
IVA del tipo reducido del 4% en:
- Adquisición y adaptación de vehículos a motor destinados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor. Incluye autotaxis y autoturismos. Requiere el reconocimiento previo del derecho del adquiriente, para lo que existe un procedimiento específico en la Agencia Tributaria.
- Adquisición y reparación de sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad, así como de vehículos específicos para personas con movilidad reducida cuya masa en vacío no supere los 350 Kg (velocidad de hasta 45 K/h en llano).
- Venta de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
El IVA será del tipo reducido del 10% en:
- Determinados productos sanitarios y de apoyo (incluyendo gafas graduadas) enumerados en el ANEXO de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Otros beneficios fiscales para las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid
Sobre la Exención del Impuesto de Matriculación (IEDMT) de la Comunidad de Madrid tenemos que señalar que se hará sobre los vehículos matriculados a nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención hay que solicitarla en la Agencia Tributaria, que verifica los requisitos, antes de la matriculación.
También se produce en la Comunidad de Madrid la exención del Impuesto de Circulación (IVTM). Todo ello Conforme a Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Hay que solicitar la exención ante la administración municipal correspondiente (ayuntamientos).
Según recoge la normativa, también se recoge dentro de los beneficios fiscales para personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid el impuesto de sociedades, que se basa en la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. También está el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid, en la que se produce deducciones de la base imponible en herencias
Por último tenemos que incluir las tasas de la Comunidad de Madrid. En este caso, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% están exentas del pago de las siguientes tasas:
- Tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
- Tasa por derechos de examen para la selección del Personal Docente al servicio de la Comunidad de Madrid. Se incluye la adquisición de la condición de Catedrático.
- Tasa por expedición y duplicado de licencias de caza y pesca.
Finalmente, tenemos que recordar que las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% gozarán de una bonificación especial del 50% en todos los permisos de pesca expedidos por la Comunidad de Madrid. (Tasa por expedición de permisos de caza y pesca y venta de ejemplares).