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El beneficio fiscal de 2.550 euros para las personas mayores en Andalucía para 2025

La Agencia Tributaria ofrece la oportunidad a las personas mayores de 65 años de acogerse a un beneficio fiscal de hasta 2.550 euros

Manuel Ruiz Berdejo López
14/04/2025 17:45 - Actualizado 15/05/2025 11:36
Prestaciones
Las personas mayores pueden acceder a un beneficio fiscal de hasta 2.550 euros

Las personas mayores pueden acceder a un beneficio fiscal de hasta 2.550 euros

Las personas mayores tienen la opción de acogerse a multitud de beneficios en Andalucía a través de la Tarjeta Andalucía Junta 65, a la que pueden acceder todas las personas mayores de 65 años que residan en la comunidad andaluza. Pero además de estas ventajas, existen otras que son estatales, en toda España, a las que pueden acogerse las personas mayores, como un beneficio fiscal que puede alcanzar los 2.550 euros y al que pueden acceder las familias de las personas mayores.

Desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) señalan que este beneficio, que cuenta con dos cantidades diferentes, es el mismo al que pueden optar las personas con una discapacidad de al menos el 33%, cuyos familiares tienen la posibilidad de aplicar deducciones a la hora de realizar la Declaración de la Renta. 

El beneficio fiscal de hasta 2.550 euros en Andalucía

Las personas que se quieran acoger a este beneficio fiscal de la Agencia Tributaria para las personas mayores va a contar con dos cuantías diferentes. Por un lado, será de 1.150 euros si la persona mayor que convive en el domicilio es mayor de 65 años. En caso de que la persona mayor que convive en el domicilio sea mayor de 75 años, el precio será 2.550 euros.

Como hemos indicado, la Agencia Tributaria recoge en su web que este criterio para acogerse al beneficio fiscal también puede ser recogido por las personas que tengan discapacidad (un grado del 33% al menos) dentro del mismo núcleo familiar, sin importar la edad en este caso. En el caso del colectivo de la discapacidad, las personas entre un 33% y un 64% de discapacidad tiene una deducción mínima de 3.000 euros anuales. Para los que tengan una discapacidad superior al 65%, esta ayuda puede llegar hasta los 9.000 euros.

Además, la Agencia Tributaria especifica que en una «declaración conjunta de unidades familiares no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años. En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad».

Requisitos para acceder al beneficios fiscales para personas mayores

El Ministerio de Hacienda recoge en su web que tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluida las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).

Para poder acceder a este beneficio fiscal las personas deberán de cumplir una serie de requisitos:

  • El ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
  • El ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
  • El ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Si una persona cumple con todos esos requisitos, podrá acceder a este beneficio dirigido a las familias de las personas mayores. Para más información puedes visitar la web de la Agencia Tributaría, donde se recoge todo lo relativo a este beneficio fiscal.

Temas: Junta de AndalucíaPersonas Mayores
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