El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que entró en vigor en marzo de 2020, en pleno contexto marcado por la pandemia del Covid-19. El objetivo de la misma es reducir el riesgo de pobreza existente entre la población.
Sin embargo, desde su aplicación, el Gobierno de España no ha cubierto las expectativas de personas beneficiarias y ya trabaja en un proyecto de ley con nuevas medidas que mejoren el acceso al Ingreso Mínimo Vital.
En concreto, el Ingreso Mínimo Vital está destinado tanto a personas que viven solas como a personas integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos.
Nociones del Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social explica que el Ingreso Mínimo Vital se constituye como «derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica».
De alguna manera, se trata de una prestación económica que busca garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
En este sentido, el IMV opera como una red de protección destinada a mejorar el tránsito desde una situación de exclusión social a una participación en la sociedad. Por ello desde el Gobierno contemplaron desde el principio «incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones».
Sin embargo, las expectativas iniciales del Ejecutivo Central están dejando mucho que desear. En este paquete de medidas destinadas a mejorar el Ingreso Mínimo Vital, se incluirá un plus por hijo a cargo de hasta 100 euros.
Personas beneficiaria individuales
Las personas de al menos 23 años que son beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente pueden percibir el Ingreso Mínimo Vital, que aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia no se integre en ella. Además, deberá cumplir los requisitos establecidos.
Igualmente, las personas descritas en el párrafo anterior deben encontrarse en algunas de las siguientes situaciones para percibir el IMV:
- No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
- No estén casadas, a excepción de que haya comenzado los trámites de separación o divorcio.
- Tampoco podrán formar parte de otra unidad de convivencia.
En cuanto a las personas con edades comprendidas entre los 23 y los 29 años, para ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España. Además, actualmente deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años anteriores a la solicitud; aunque esta medida podría modificarse a partir de 2022.
Igualmente, la Seguridad Social establece que «si se trata de personas mayores de 30 años deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores».
También pueden ser beneficiarios individuales del Ingreso Mínimo Vital las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Finalmente, la Seguridad Social aclara que no tienen derecho a recibir el IMV las «personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual».