Estamos inmersos en plena campaña de declaración de la renta. Desde el pasado dos de abril y hasta el próximo día 30 de junio, millones de contribuyentes deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria para justificar las ganancias obtenidas durante el año fiscal y tributar el Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). En este sentido, es una época habitual de subidas salariales o cobro de variables devengadas el año anterior, que viene acompañada de disgustos, ya que esperamos que el impacto de la subida sea mayor y nos damos cuenta de que Hacienda se queda su parte.
«Bájame el IRPF al 2%, pues no tengo que hacer la declaración de la renta». En ocasiones, hay quien solicita este ‘favor’ a su empresa de cara a tributar la menor cantidad de posible ante la Administración Pública; no obstante, de acuerdo con Jorge Sierra, experto en recursos humanos, «no se puede aplicar un IRPF inferior al que toca según Hacienda». Esto se debe, principalmente a que, aunque el empleado no tenga la obligación, por el importe percibido, de realizar la declaración de la renta, no implica que la empresa no tenga que aplicar el % de IRPF que corresponda de acuerdo con las tablas de Hacienda.
¿Puedo solicitar un cambio en mis retenciones de IRPF?
De acuerdo con Jorge Sierra, este es un tema «delicado» en el que «no se puede aplicar» un IRPF inferior al que corresponde según los tramos establecidos por Hacienda. Además, en caso de acceder a la petición y establecer un IRPF menor al que corresponde legalmente, será la Agencia Tributaria quien, una vez comprobado que la persona no ha hecho la declaración, venga a la empresa a reclamarle el importe tributado de menos y una sanción por haber incumplido la normativa.
De este modo, las retenciones se calculan siempre a principio de año para adaptarlas a posibles cambios en la declaración de la renta. Para dar con el porcentaje a retener Hacienda tiene en cuenta el salario, el tipo de contrato y la situación personal. A partir de ahí, si las retenciones están bien calculadas, no se podrán rebajar salvo en casos excepcionales. En principio, las empresas calculan el porcentaje mínimo a retener, por lo que no se puede reducir a voluntad.
Por otra parte, la excepción la establecen los contratos con una duración menor a un año, en los que se puede aplicar una retención mínima del 2%. Por eso mismo muchas veces la renta sale a pagar cuando tienes dos pagadores o te has cambiado de trabajo. Por el contrario, sí que se puede pedir a la empresa que aumente el IRPF para que el resultado de la renta no salga a pagar.
Actualizar IRPF
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, las retenciones de IRPF se actualizan, por lo menos, una vez al año. Precisamente para eso se rellena el modelo 145 de la Agencia Tributaria al comenzar el curso fiscal, para que la empresa pueda adaptar las retenciones a cambios normativos y también actualizar tu situación personal y salarial.
Del mismo modo, la retención mínima de IRPF está marcada por las circunstancias de cada contribuyente. Según los ingresos, situación laboral y personal, la empresa obtendrá un porcentaje que es el mínimo para cada empleado. Sin embargo, sí que existe una serie de ingresos mínimos para practicar la retención. Esta cantidad la marca el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situado en 1.134 euros al mes o 15.876 euros al año.
A partir de ahí, habrá que actualizar la retención siempre que se produzcan cambios en:
- Tu situación personal, como haber sido padre o acoger a tus padres en tu casa.
- El contrato laboral, por ejemplo si pasas de temporal a indefinido.
- Tu salario, bien si negocias una subida o si recibes ingresos adicionales.






