Desde el pasado miércoles 4 de junio de 2025 se encuentra abierto el plazo para solicitar las subvenciones del Plan Rehabilita Madrid 2025, cuya finalidad es el «fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de edificios existentes de uso residencial vivienda».
El Ayuntamiento de Madrid señala algunos ejemplos de las actuaciones que se pueden llevar a cabo, como son:
- Instalación de ascensores o rampas de acceso
- Obras de conservación de la cubierta o fachada
- Mejoras del aislamiento o instalación de equipos de energías renovables
- Sustitución de amianto por otros materiales
- Instalación de protecciones contra incendios
Requisitos y fecha límite para solicitar estas subvenciones
El Ayuntamiento de Madrid informa que, atendiendo al artículo 7 de la convocatoria, los edificios deberán haber sido construidos antes de 1998, ser de uso residencial vivienda y disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE).
Además, recoge que «podrán subvencionarse las actuaciones recogidas en las líneas de actuación, ya estén sin iniciar, en curso de ejecución o terminadas, que superen el presupuesto mínimo determinado, tengan título habilitante y demás requisitos recogidos en la convocatoria».
Desde el consistorio madrileño han destacado que se podrán beneficiar de estas ayudas las comunidades de propietarios, las comunidades energéticas y los propietarios únicos de viviendas unifamiliares, así como el resto de personas físicas y jurídicas recogidas en el artículo 10 de la convocatoria. Esta subvención se puede solicitar hasta el 31 de julio del presente año. Eso sí, recoge que se abrirá un segundo plazo de solicitudes del 1 de octubre de 2025 al 1 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Cómo realizar el trámite
A la hora de realizar el trámite para recibir las subvenciones del Plan Rehabilita Madrid 2025 van a existir dos modos principales. Por un lado encontramos el formato en línea, realizando la solicitud a través del enlace ‘Tramitar en línea’. En este caso, las personas jurídicas, Comunidades de propietarios, y cualquier interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, deberán usar esta vía. Las personas físicas también podrán realizar la solicitud en línea, si así lo desean.
Por su parte, las «comunidades energéticas, como personas jurídicas obligadas también deberán usar esta vía de tramitación en línea. El modelo de solicitud comunidad energética es compartido con el de otros interesados, debiendo las comunidades rellenar la información que proceda, y de acuerdo a lo indicado en la convocatoria (art. 36) y las instrucciones de la solicitud».
También se podrá realizar el trámite de manera presencial, opción solo elegible para personas físicas. En este sentido, la solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación.