El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una ayuda para parados que no tengan derecho a un subsidio contributivo por desempleo y tengan responsabilidades familiares en 2021. Se trata de un apoyo para personas que han agotado el paro.
La situación en España a cauda de la pandemia del Covid-19 sigue siendo muy delicada en el ámbito económico. El número de desempleados continúa en aumento en todo el país y muchas personas se encuentran buscando trabajo mientras reciben algún tipo de prestación.
Sin embargo, hay algunas personas que ya han extinguido su derecho al paro contributivo por parte de la Seguridad Social. Así, si estás englobado en este grupo y cuentas con responsabilidades familiares, la Seguridad Social ofrece una ayuda extraordinaria.
Requisitos para recibir un subsidio por cargas familiares
La Seguridad Social exige una serie de requisitos mínimos para poder acceder a este tipo de ayudas a parados, destinadas principalmente a aquellas personas sin derecho a otro tipo de prestaciones y en situación de desempleos tengan responsabilidades familiares:
- Estar en situación de desempleo
- La persona interesaba debe estar inscrita como demandante de empleo como mínimo durante un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo. Además, no puede haber rechazado una oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de formación profesional; salvo causa justificada.
- Tener agotada la prestación por desempleo de carácter contributivo
- Suscribir el compromiso de actividad
- No tener rentas de ningún tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Todos estos requisitos exigidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social deben cumplirse en el momento del hecho causante. Pero además, también deben seguir vigentes en el momento de solicitud de la prestación y durante toda la percepción del subsidio.
En caso de no reunir los requisitos de carencia de rentas, o en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener esta ayuda si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que los cumple.
Duración de las ayudas para parados con responsabilidades familiares
Este tipo de ayudas destinadas a parados con responsabilidades familiares tendrá una duración de seis meses, que serán prorrogables por periodos semestrales; teniendo en cuenta la duración del subsidio por desempleo que haya tenido anteriormente y su edad. Además, la Seguridad Social tendrá en cuenta lo siguiente.
- Tendrá derecho a totalizar 18 meses de esta prestación el demandante menor de 45 años y si ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses.
- Si es menor de 45 y la prestación contributiva agotada ha tenido una duración de 6 meses, el interesado tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- También tendrá derecho a totalizar 24 meses un demandante mayor de 45 años y con una prestación contributiva agotada con duración de 4 meses.
- Por último, si el interesado es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.
La edad fijada en cada uno de estos apartados deberá tenerla en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración de la prestación tendrá un valor equivalente al número de meses cotizados a la Seguridad Social durante el año anterior a la solicitud.
Cómo presentar la solicitud para ayudas a parados
La solicitud para recibir este tipo de prestaciones por desempleo a personas con responsabilidades familiares puede realizarse 15 días después de que se cumpla el primer mes de agotamiento de la prestación por desempleo de carácter contributivo. Es decir, a partir de un mes y medio después de agotar el paro.
Una vez que sea tramitada la solicitud, el derecho a recibir este tipo de ayudas para parados se activará justo al día siguiente de ser aceptada dicha tramitación. Así, la solicitud para acceder a este tipo de prestaciones emitidas por la Seguridad Social se pueden realizar a través de los siguiente canales habilitados:
- Mediante la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
- En cualquier oficina que se dedique al registro público
- A través de correo administrativo
- En la oficina de prestaciones. En este caso será necesario obtener cita previa vía telefónica o mediante la Sede Electrónica del SEPE.