Las personas que cobran una incapacidad permanente también pueden acceder al mismo tiempo a diferentes ayudas destinadas a personas con discapacidad. Para ello, es fundamental contar con la acreditación de un grado de discapacidad específico emitido por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Incapacidad permanente y discapacidad son conceptos totalmente diferentes. Sin embargo, algunos ciudadanos en España pueden confundir ambas ideas. En la actualidad, el reconocimiento de una incapacidad permanente implica la asimilación de una discapacidad igual al 33%, aunque solo en el ámbito laboral y para algunos beneficios fiscales.
Ayudas por discapacidad compatibles con la incapacidad permanente
Habitualmente, las personas con incapacidad permanente total suelen tener derecho al reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33%. No suele reconocerse una discapacidad igual o superior al 65% con una incapacidad total, aunque todo depende de cada caso.
Por otra parte, las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez es posible que tengan derecho a obtener una acreditación de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
Así, los abogados de ‘Fidelitis’ informan a los ciudadanos en España que es posible acceder a las siguientes ayudas en caso de cobrar una pensión por incapacidad permanente y tener reconocido un grado de discapacidad:
- Complemento por hijo a cargo con discapacidad.
- Complemento a mínimos en caso de que la pensión no llegue al mínimo legal.
- Reducciones en el IVA, tasas municipales, IBI, etc.
- Ingreso Mínimo Vital, en caso de cumplir con requisitos muy específicos.
- Ayuda de 1.200 euros anuales en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Acceso al empleo protegido o adaptado.
- Bonificaciones en la contratación en caso de decidir trabajar en determinadas condiciones compatibles.
Del mismo modo, los profesionales de ‘Fidelitis’ aclaran que la pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la percepción de una pensión de incapacidad permanente contributiva. Así se recoge en la normativa del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) al respecto.
Beneficios adicionales según el grado de discapacidad
El reconocimiento de una incapacidad permanente en España implica el cobro de una pensión contributiva, a excepción de la incapacidad parcial. Con una incapacidad parcial el trabajador recibe una indemnización de pago único.
Si el trabajador que tiene reconocida una incapacidad permanente también tiene reconocida una discapacidad, puede acceder a beneficios adicionales. Si bien, estos beneficios dependen del grado de discapacidad reconocido:
- Discapacidad del 33% o más: Acceso a beneficios fiscales, empleo protegido y plazas de oposiciones reservadas.
- Discapacidad del 65% o más: Mayores beneficios fiscales, bonificaciones sucesorias o acceso a ayudas autonómicas específicas.
- Discapacidad del 75% o más: Posibilidad de obtener un complemento por dependencia o Gran Invalidez.
En definitiva, los ciudadanos en España deben tener claro que es posible cobrar una incapacidad permanente y tener reconocida un determinado grado de discapacidad. Además, también existe la posibilidad de percibir diferentes ayudas por discapacidad.
Eso sí, es importante asegurarse de que no existe solapamiento de prestaciones no permitidas o distinguir correctamente los trámites relacionados con incapacidad permanente y los trámites relacionados con discapacidad.
Por ejemplo, la incapacidad permanente se solicita por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de la vía judicial; mientras que la discapacidad debe solicitarse en los servicios sociales de cada Comunidad Autónoma. Son dos trámites totalmente diferentes.