El Servicio de Empleo Andaluz, concede una ayuda para la contratación de una persona para el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad que tenga reconocido al menos un 75% de grado de discapacidad o padezca enfermedad crónica que requiera una atención continuada.
Plazo de solicitud
01/01/2020 – 31/01/2020 (Las solicitudes del incentivo regulado en la Orden de 25 de julio de 2005 (BOJA nº 150, de 3 de agosto de 2005), se presentarán en dos períodos anuales:a) Durante el mes de enero de cada año para todas las contrataciones realizadas desde el primer día del mes de julio hasta el último día del mes de diciembre del ejercicio anterior.).
01/07/2020 – 31/07/2020 (Las solicitudes del incentivo regulado en la Orden de 25 de julio de 2005 (BOJA nº 150, de 3 de agosto de 2005), se presentarán en dos períodos anuales: b) Durante el mes de julio de cada año para todas las contrataciones realizadas desde el primer día del mes de enero hasta el último día del mes de junio del ejercicio corriente.).
Cómo realizar el trámite
Por internet
- Solicitud en línea.
Documentación
Autorización de consulta de vida laboral (Autorización expresa a la Administración para recabar cualquier documentación o información a otras Administraciones Públicas o entidades.)
Cuando no se haya hecho uso de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@ (Documentación laboral )
Declaración I.R.P.F. del último ejercicio fiscal. (Declaración I.R.P.F. del último ejercicio fiscal.)
(Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante)
Cuando no se haya hecho uso de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@ (Alta de los trabajadores en la Seguridad Social. )
(Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante)
Solicitud de transferencia bancaria (Solicitud de transferencia bancaria)
Libro de familia. (Libro de familia.)
Certificación acreditativa del grado de discapacidad/minusvalía reconocido (Certificación acreditativa del grado de discapacidad/minusvalía reconocido)
(Acreditación de que cumple los requisitos explicitados en la norma)
Orden de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Empleo. Artículo 6 apartados 3 y 4 de la Orden de 25 de julio de 2005, de la Consejería de Empleo, con la redacción dada por la Orden de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Empleo.
Requisitos
Ingresos/rentas conforme a lo establecido en la norma (Ingresos/rentas conforme a lo establecido en la norma)
(Cumplir las obligaciones requeridas en la norma para los beneficiarios)
(No estar incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario)
Artículo 2 de la Orden de 25 de julio de 2005, de la Consejería de Empleo, con la redacción dada por la Orden de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Empleo.’Orden de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Empleo.