El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica de la Seguridad Social dirigida a combatir el riesgo de pobreza y exclusión entre la población española. Esta destinada a beneficiarios individuales o personas que se integran dentro de una unidad de convivencia.
Debido a sus características y los requisitos necesarios para cobrar el Ingreso Mínimo Vital, se trata de una prestación económica incompatible con muchas ayudas y prestaciones públicas.
Sin embargo, la Seguridad Social contempla otras ayudas económicas que se pueden compatibilizar o que se pueden cobrar junto al Ingreso Mínimo Vital. Una de ellas es el complemento de ayuda a la infancia (CAPI).
Ayuda junto con el Ingreso Mínimo Vital
Concretamente, el complemento de ayuda a la infancia es una ayuda económica creada para que la puedan cobrar las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. Es decir, las personas perceptoras del IMV también se pueden beneficiar de este complemento.
El complemento de ayuda a la infancia tiene como finalidad reducir el riesgo de pobreza y exclusión en la población infantil española. Si bien, es una ayuda económica que reciben los padres o tutores legales de estos niños.
En este año 2024 se ha producido una revalorización de las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital en un 6,9%. Sin embargo, no se ha producido una revalorización de las cuantías del complemento de ayuda a la infancia, que se mantienen con el mismo importe que en 2023.
La cuantía del complemento de ayuda a la infancia depende del número de menores de edad en la unidad de convivencia y de la edad de cada uno de estos menores:
- 115 euros al mes por cada hijo menor de 3 años en la misma unidad de convivencia.
- 80.5 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años.
- 57,5 euros por cada hijo entre 6 y 18 años de edad.
Desde la Seguridad Social señalan que «tienen derecho al reconocimiento de este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital, así como los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos».
Solicitud del complemento de ayuda a la infancia
La solicitud del complemento de ayuda a la infancia se puede realizar junto con la solicitud del Ingreso Mínimo Vital. Si bien, es posible que la Seguridad Social conceda de oficio la percepción de este complemento a las personas que cumplen con los requisitos y ya son beneficiarias de la prestación del IMV.
Con todo ello, desde la Seguridad Social aclaran que «una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios del IMV, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del complemento de ayuda para la infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)«.
Al igual que el Ingreso Mínimo Vital, el pago del complemento de ayuda a la infancia se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica. Si bien, es necesario que se mantengan los requisitos que originaron el derecho al cobro del complemento.
Cualquier ayuda o prestación que sea incompatible con el Ingreso Mínimo Vital, también lo será con el complemento de ayuda a la infancia. Así se recoge en la normativa vigente de la Seguridad Social.
Como conclusión, desde la Seguridad Social advierten que «el complemento de ayuda para la infancia también será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%».