El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es un organismo público que es popular por su Programa de Turismo de viajes destinado para personas mayores, jubilados y pensionistas. Pero el IMSERSO es mucho más que esto, ya que es la institución que se encarga de la regulación de todo lo relacionado con la discapacidad y la dependencia, así como de la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez o de jubilación. Justo para las personas que reciben esta prestación cuenta con un complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada.
El objetivo de complemento no es otro que ayudar a las personas que reciben esta pensión no contributiva con el alquiler de la vivienda, ya que estas personas que obtienen esta prestación se encuentran en situación de necesidad económica.
Requisitos para acceder al complemento al alquiler del IMSERSO
Las personas que quieran recibir esta ayuda podrán ser beneficiarias de este complemento, a la fecha de la solicitud, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Finalmente, informan de que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Desde el IMSERSO han señalado que la cuantía anual del complemento asciende a 525 euros para 2024. Además, señalan que el complemento de pensión se devengará anualmente en la cuantía fijada en el artículo anterior y se abonará en un único pago que se hará efectivo con anterioridad al 31 de diciembre del año en el que se haya solicitado.
¿Cómo solicitar este complemento al alquiler del IMSERSO?
El IMSERSO recoge en su web que las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.
Dichos organismos tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo de solicitud de este complemento para 2024 finalizará el 31 de diciembre. El BOE recoge que deberá dirigirse al órgano competente en función del domicilio del pensionista y que podrá descargarse a través de la página Web del IMSERSO.
Además, explican que la acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.