En España existe una ayuda de 1.200 euros de deducción por cónyuge con discapacidad a las que se pueden acoger ciertas personas. Esta ayuda pertenece a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esta prestación está vinculado con la declaración de la Renta, y es que es una deducción por conyugue con discapacidad que se incluye dentro de la declaración, que en 2023 se puede presentar desde el 11 de abril en formato web. Como es obvio, para acogerse habrá que ofrecer la pertinente documentación que acredite la discapacidad, que puede ser la del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
La cuantía de estas ayudas por cada familiar a cargo, tanto ascendiente como descendiente, con una discapacidad es de 1.200 euros como máximo, que pueden recibirse tanto en un solo pago como en uno fraccionado, como puede ser un pago mensual de 100 euros. Según recoge la Agencia Tributaria, esta ayuda se pueden solicitar durante todo el año, por lo que no existe un plazo limitado para pedirlo.
Los expertos en la materia hablan de esta prestación para personas con discapacidad como una especie de «impuestos negativos» por su naturaleza. Y es que con esta deducción por conyugue por discapacidad los contribuyentes pueden obtener la cuantía íntegra, aunque su cuota tributaria sea inferior al subsidio.
¿En qué consiste la deducción por cónyuge con discapacidad?
Desde la Agencia Tributaria señalan que fue en 2018 cuando el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden del Ministerio de Hacienda, donde se recoge toda la información sobre la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo es una deducción de la cuota diferencial que se puede aplicar en la Renta.
Los expertos explican que esta deducción aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero. Además, señalan que para hacerla efectivo se puede realizar de dos maneras. Por un lado, solicitando cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no se podrá minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de su declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
Por otro lado, a la hora presentar la declaración de la renta se puede hacer de dos maneras:
- Si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.
- Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
Sobre el abono de esta ayuda
Desde la Agencia Tributaria señalan que el abono anticipado de esta ayuda se puede percibir mensualmente en la cuenta indicada en la solicitud.
Si el abono anticipado percibido es mayor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación. Esto se puede hacer de dos maneras. Por un lado, si estás obligado a declarar, se refleja en la declaración de la Renta del ejercicio en el que lo hayas percibido.
Por otro lado, si la persona no está obligado a declarar, deberá de presentar e ingresar con el Modelo 122 las cantidades percibidas de más. Para ello tiene de plazo desde que lo percibes hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de IRPF de ese ejercicio.
Finalmente, desde Hacienda señalan que si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que tiene derecho regulariza esta situación, tanto si estás obligado a declarar como si no lo estás, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.