Cuando un trabajador se encuentra de baja laboral, tiene derecho a percibir una prestación de incapacidad temporal. La cuantía de esta incapacidad temporal depende del hecho causante y las bases de cotización del trabajador previas al hecho causante.
En este sentido, la baja laboral de incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, al igual que ocurre con las pensiones de incapacidad permanente.
Por norma general, el trabajador tendrá derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal durante todo el periodo que dure la baja laboral. Sin embargo, pueden darse diferentes situaciones por las que la prestación puede quedar anulada o suspendida.
SUSPENSIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Tal y como hemos descrito inicialmente, el hecho causante es un aspecto clave en los procesos de incapacidad temporal de un trabajador. Así, la contingencia también es importante para determinar quién se encarga de pagar la prestación de incapacidad temporal.

Con todo ello, el derecho a cobrar una prestación de incapacidad temporal puede quedar suspendido por los siguientes motivos, según la normativa de la Seguridad Social:
- Actuación fraudulenta de la persona beneficiaria para obtener el derecho a la prestación de incapacidad temporal o para conservar la prestación.
- Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Rechazar o abandonar el tratamiento médico sin causa razonable.
Además, desde la Seguridad Social avisan que «la incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos».
EXTINCIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Del mismo modo, la Seguridad Social reconoce una serie de situaciones por las que se puede extinguir la baja laboral por incapacidad temporal. Es decir, el derecho a seguir cobrando la prestación de incapacidad temporal:
- Recibir el alta médica por curación o mejoría.
- Por ser dado de alta con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Por reconocimiento de la pensión de jubilación.
- Por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
- Al agotar el periodo de duración máximo de la baja laboral.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
La normativa de la Seguridad Social determina que también se puede extinguir el derecho a la incapacidad temporal por «incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social».
En ocasiones, un proceso de baja laboral por incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para obtener una pensión de incapacidad permanente es necesario demostrar que el trabajador presenta lesiones, secuelas o dolencias incapacitantes en el ámbito laboral. Una incapacidad que puede ser únicamente para su profesión habitual o para cualquier actividad laboral.
No es sencillo obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad a través de la Seguridad Social, por lo que muchos ciudadanos se ven obligados a acudir a la vía judicial.