Para acceder a cobrar una pensión contributiva de jubilación en España, es necesario que el ciudadano haya cotizado durante, al menos, 15 años a la Seguridad Social. Además, dos de esos años de cotización deben producirse en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Así, puede darse el caso de que un ciudadano cotice en dos regímenes o más de la Seguridad Social durante la vida laboral. Esta es una situación cada vez más habitual entre los nuevos trabajadores, que suelen cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el Régimen General.
Con todo ello, la Seguridad Social aclara el procedimiento a llevar a cabo en caso de que el ciudadano haya cotizado en dos regímenes durante la vida laboral. En concreto, de cuál de ellos le corresponderá la correspondiente pensión de jubilación.
Jubilación con dos regímenes de cotización
Por norma general, se reconocerá la pensión de jubilación en el Régimen de la Seguridad Social en el que el trabajador esté dado de alta en el momento del hecho causante o el último en que se cotizó. Eso sí, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para acceder a la pensión contributiva de jubilación.

En caso de que en ninguno de estos regímenes se acrediten los requisitos necesarios, se resolverá para el régimen en el que el ciudadano acredite un mayor número de cotizaciones, tras la totalización total de ambos regímenes.
Finalmente, desde la Seguridad Social exponen que «si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada)».
Supongamos que un trabajador se jubila habiendo cotizado 9 años en el régimen de autónomos, pero previamente también ha cotizado 30 años en el Régimen General de la Seguridad Social. Ante este tipo de casos, la pensión de jubilación corresponderá por el Régimen General con un total de 39 años cotizados a la Seguridad Social.
¿Se pueden cobrar dos pensiones?
Además, es necesario recalcar que un mismo ciudadano puede cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo. Para ello, deben cumplirse todos los requisitos necesarios en ambos regímenes de la Seguridad Social, como las condiciones mínimas de cotización exigidas.
Igualmente, para que esta situación pueda darse, es obligatorio que la persona se encuentre en alta o situación asimilada de alta en cada Régimen de la Seguridad Social en el momento de acceder a la jubilación.
Así, los expertos de BBVA aclaran que «en caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta».