Los trabajadores autónomos tienen la obligación de pagar una cuota mensual de cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, existen determinadas situaciones en la que los autónomos pueden acceder a cuotas bonificadas.
El 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos. A partir de ese momento, los trabajadores por cuenta propia deben pagar una cuota mensual en función de sus ingresos netos mensuales.
Así, la Seguridad Social ha establecido un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización mínimas y máximas. Desde el año 2023 al 2025, la Seguridad Social ya ha marcado las cuotas mensuales que corresponde a cada trabajador autónomo en función de sus ingresos.
CUOTAS BONIFICADAS PARA AUTÓNOMOS
De cara al próximo año, los profesionales de la Seguridad Social señalan que «la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá durante el 2024 a la regularización de la cotización con el fin de determinar las bases de cotización mensuales definitivas del año 2023 de cada trabajador, la cual se efectuará en función de sus rendimientos anuales comunicados al efecto por la correspondiente Administración Tributaria, mediante un proceso automatizado, una vez están disponibles los datos tributarios después de la campaña de la renta».
Con todo ello, existen una serie de trabajadores por cuenta propia que tienen la posibilidad de acceder a cuotas de cotización bonificadas en el año 2024:
- Riesgo durante la lactancia natural.
- Riesgo durante el embarazo.
- Acogimiento.
- Adopción.
Es decir, los trabajadores autónomos que se encuentren en esta situación, podrán acceder a una reducción en la cuota de cotización mensual a pagar durante un periodo de tiempo determinado.
CUOTA DE TARIFA PLANA
También existe otra posibilidad de pagar una cuota de cotización reducida a la Seguridad Social. Hablamos de los trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o trabajadores que no hayan estado de alta como autónomos en los últimos dos años.
?️? La #SeguridadSocial recuerda que los #autónomos tienen derecho a una bonificación de cuotas en los siguientes casos:
? Riesgo durante la lactancia natural
? Riesgo durante el embarazo
? Acogimiento
? Adopciónℹ️ Más información ➡️https://t.co/OrnvB87lOx pic.twitter.com/MGck52RGkX
— Revista de la Seguridad Social (@RvstaSegSocial) December 28, 2023
En estos casos, el trabajador por cuenta propia podrá acceder a una cuota de Tarifa Plana durante los primeros 12 meses de actividad. Así, tendrá la posibilidad de pagar únicamente una cuota de 80 euros al mes durante el primer año de trabajo.
Además, si los ingresos durante el primer año son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, será posible prorrogar durante un segundo año de actividad la cuota de tarifa plana.
La duración de la cuota de tarifa plana podrá ser incluso mayor para trabajadores autónomos con discapacidad o trabajadores por cuenta propia víctimas de violencia machista o terrorismo.
Desde la Seguridad Social aclaran que «los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente». Es decir, pueden optar por pagar la cuota que les corresponde desde el momento de iniciar la actividad laboral, sin acogerse a la cuota de Tarifa Plana.
En determinadas Comunidades Autónomas, los gobiernos autonómicos financian la cuota de Tarifa Plana. Por tanto, muchos trabajadores autónomos tienen cuota cero durante el primer año de actividad económica.