Los trabajadores autónomos son los que por lo general, menos en cuenta han tenido la pensión de jubilación que les iba a quedar. Muestra de ello es que la mayor parte de ellos, escogían pagar la base mínima de cotización a la Seguridad Social, algo que hasta 2023, podían elegir libremente entre el mínimo y el máximo establecido en el sistema de las pensiones de España. Sin embargo, desde el año pasado, esta opción no es posible. Pues hay establecido un sistema de cotización en base a los ingresos reales de los autónomos.
Concretamente, este nuevo sistema se calcula por tramos de cotizaciones que se escogen en base al rendimiento neto del autónomo. Esto significa, que se debe hacer un cálculo entre los ingresos que el trabajador espera conseguir, y restarles los gastos. En estos gasto, no debe incluirse la cuota de la Seguridad Social, pues esta se añadirá al hacer el IRPF como gasto deducible. La Seguridad Social tiene establecidos hasta 15 tramos para tal fin.
Así debe calcular un autónomo su pensión
Los trabajadores autónomos deben valorar igualmente, la pensión de jubilación que les quedará cuando se retiren. Para ello, deben llevar a cabo un pequeño cálculo en el que deben contar con tres datos fundamentales:
- Años cotizados a la Seguridad Social.
- Base de cotización, que luego servirá para averiguar la base reguladora de la pensión.
- Elegir el momento en que se quiere acceder a la jubilación. En este sentido, cuentan con las mismas premisas que los trabajadores por cuenta ajena, es decir, en este 2024, para acceder a la jubilación con 65 años, debe haberse cotizado durante al menos 38 años, de lo contrario, deberá tener cumplidos los 66 años y seis meses.
Una vez se tengan estos datos, la pensión de jubilación de un trabajador se calcula en dos partes. La primera es sumar las bases de cotización para dar con la base reguladora. Para ello, se suma el salario de los últimos 25 años trabajados, y se divide entre 300. Cabe señalar, que de esas 300 bases, las 24 últimas se suman en base al valor nominal, y el resto se deben actualizar para sumar el aumento de la inflación.
El segundo paso es sumar los años cotizados. Cabe recordar, que solo es posible acceder a esta pensión contributiva de jubilación, si se han cotizado al menos durante 15 años a la Seguridad Social. No obstante, bajo ese mínimo solo se tendrá derecho al 50 por ciento de la base reguladora, de ahí en adelante, se incrementa en porcentaje en base a los años.
Pensión de jubilación de un autónomo cotizando con la base mínima
La pensión de jubilación de un autónomo que ha cotizado por la base mínima, es la pensión mínima de jubilación establecida por el Estado, una vez sumado el complemento a mínimos. No obstante, es importante recordar, que para que esta prestación se pueda conceder, deben haberse cotizado durante al menos 15 años a la Seguridad Social, y cumplir con los requisitos para cobrar dicho suplemento.
Este complemento de mínimos está establecido para compensar la pensión de jubilación en estos casos. Pues al calcular la pensión de un trabajador autónomo con 15 años cotizados, siempre se va a obtener una cifra por debajo de la pensión mínima de jubilación establecida. Esta pensión mínima es, para un trabajador de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 14.466 euros al año.
- Sin cónyuge: 11.552,8 euros al año.
- Con cónyuge (no a cargo): 10.966,20 euros al año.
Por tanto, este complemento a mínimos es fundamental para los trabajadores autónomos, ya que la mayoría cotizaron por la base mínima durante toda su vida laboral. No obstante, para poder recibir dicho complemento, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener derecho a cobrar una pensión contributiva (más de 15 años cotizados).
- Ingresos inferiores a 8.614 euros, excluida la pensión de forma individual y de 10,048 euros con cónyuge a cargo.