Buenas noticias para las personas con movilidad reducida y discapacidad en la Comunidad de Madrid. Y es que a partir de ahora los vehículos adaptados autotaxi y de arrendamiento con conductor (VTC) con distintivo ambiental C van a poder prestar el servicio de transporte de manera temporal a personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Como recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) de este miércoles 16 de julio, la medida entrará en vigor a partir del jueves 17. Dicho texto recoge que se habilita temporalmente la utilización de vehículos adaptados «auto taxi» y de «arrendamiento con conductor» con distintivo ambiental C para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad.
Este servicio se prestará de manera temporal a las personas con movilidad reducida
Según recoge el citado texto ese servicio se va a prestar de manera temporal, con una habilitación temporal válida por un periodo de un año «y sin generar derecho adquirido alguno», permitiendo a estos vehículos con etiqueta C prestar estos servicios en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En este sentido, el actual Reglamento General de Vehículos obliga a los vehículos adaptados a contar con la clasificación ambiental ECO o CERO de la Dirección General de Tráfico (DGT). Sin embargo, ahora se modifica dicha exigencia con el fin de «garantizar el acceso a la movilidad en condiciones de igualdad».
La Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid explica que «a fin de preservar el derecho a una movilidad digna y accesible, se justifica la adopción de una medida transitoria y excepcional que habilite temporalmente el uso de vehículos con distintivo ambiental C, siempre que estén adaptados para personas con discapacidad».
El objetivo de esta resolución transitoria y excepcional pasa por garantizar un número suficiente de vehículos adaptados para personas con discapacidad.
Requisitos que deben de cumplir los vehículos
Desde la Comunidad de Madrid han explicado que los vehículos adaptados para la prestación de servicios de transporte deberán estar clasificados en virtud de su potencial contaminante en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) con la clasificación ambiental 0, ECO o C y cumplir los requisitos establecidos en la Norma «UNE 26494: Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida con capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor».
Por otro lado, también se exige que los vehículos cumplan con resto de exigencias impuestas por la normativa municipal o autonómica para la obtención, como para el visado de la autorización correspondiente.
Finalmente, la propia Dirección General de Transportes y Movilidad, en el periodo de un año, evaluará el impacto de esta medida sobre la disponibilidad efectiva de vehículos adaptados y podrá requerir documentación adicional o realizar inspecciones.