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Aumento del 20% en pensiones por incapacidad permanente total para mayores de 55 años

Con una incapacidad permanente total se abona una pensión mensual del 55% de la base reguladora a la persona beneficiaria de esta prestación

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
08/03/2025 21:00
Prestaciones
Aumento del 20% en pensiones de incapacidad permanente

La incapacidad permanente total, de acuerdo con las instituciones competentes, se define como «aquella situación que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta». Por ese motivo, se trata de un tipo de discapacidad que se puede compaginar abiertamente con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión.

De este modo, cualquier persona afectada por una incapacidad permanente puede optar por no solicitar la jubilación cuando llegue ese momento, y continuar cobrando la pensión de incapacidad permanente de forma vitalicia. Sin embargo, para obtener una prestación por incapacidad permanente, el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá valorar y confirmar las lesiones, que, además, será el órgano encargado de determinar qué grado de incapacidad presenta cada persona: parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez. parcial, total, absoluta o Gran Invalidez.

Aumento del 20% para mayores de 55 años

La invalidez permanente total es una prestación a la que se puede acceder si una persona tiene anulada su capacidad laboral para su trabajo habitual, pero no para otras profesiones. Por ese motivo, se trata de un tipo de incapacidad que se puede compaginar abiertamente con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión.

Por tanto, en lo que respecta a la cuantía de la prestación, con una incapacidad permanente total se abona una pensión mensual del 55% de la base reguladora. Sin embargo, en este apartado coexisten dos posibilidades, de acuerdo con este gabinete de abogados:

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  • Si tienes menos de 60 años, puedes solicitar que tu pensión sea sustituida por una indemnización a tanto alzado. Pero para que esta se conceda se ha de acreditar que las limitaciones para trabajar no son susceptibles de mejora. Y que se va a realizar alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena. La indemnización en estos casos es un pago mínimo de 12 mensualidades “de golpe”, pero que puede alcanzar hasta 84, según la edad que se tenga en el momento de la solicitud.
  • Pero si eres titular de una invalidez permanente total y cumples 55 años sin haber percibido dicha indemnización, es decir, habiendo cobrado tu pensión del 55% de la base reguladora mes a mes, o teniendo ya 60 años tras haber cobrado la indemnización a tanto alzado (también es posible en ese supuesto), podrías solicitar lo que se denomina incapacidad total cualificada. Y si cumples los requisitos para acceder a ella, pasarás a cobrar un 20% más: el 75% de tu base reguladora.

Condiciones para recibir el aumento del 20%

Tal y como se recoge en los estatutos de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), la primera condición para poder ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total cualificada, del 75% de la base reguladora, es tener 55 años cumplidos o más. Y la segunda es no estar trabajando en un empleo compatible con la pensión. Se ha de estar desempleado.

La incapacidad total permite desarrollar una actividad laboral donde las funciones a realizar no entren en conflicto con las limitaciones del pensionista. Aunque, eso sí, tampoco se puede cobrar el aumento del 20% si la persona está recibiendo ingresos derivados de una prestación por desempleo generada por haber ejercido un trabajo anteriormente, a la vez que el ingreso de la pensión. Por ello, la Administración establece una serie de escenarios en los que la pensión por incapacidad permanente total puede ser suspendida de inmediato:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.

  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Aumento del 20% en pensiones por incapacidad permanente total para mayores de 55 años
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: Incapacidad PermanenteSeguridad SocialTrabajo
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