• Paralímpico
  • Teresa Perales
  • Discapacidad
  • Dependencia
  • Incapacidad permanente total
  • Autismo
  • Rugby inclusivo
  • Turismo
  • Discapacidad visual
  • NaviLens
Tododisca
  • Discapacidad
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
  • Consumo
  • EN
  • Discapacidad
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
  • Consumo
  • EN
Tododisca
No Result
View All Result

Aspectos a tener en cuenta al optar por incapacidad permanente o jubilación, según el abogado Víctor Arpa

Los ciudadanos deben analizar diferentes factores a la hora de elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente o pasar a la jubilación

Alejandro Perdigones
22/06/2025 15:00
Prestaciones
Elegir entre incapacidad permanente o jubilación

Elegir entre incapacidad permanente o jubilación./ Licencia Adobe Stock

Muchas personas tienen dudas sobre la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente o la pensión de jubilación. En este sentido, el abogado laboralista Víctor Arpa ofrece algunas recomendaciones para saber elegir entre incapacidad permanente o jubilación llegado el momento dado.

Generalmente, las pensiones de incapacidad permanente y las pensiones de jubilación no son compatibles cuando ambas derivan del mismo Régimen de Cotización de la Seguridad Social.

No obstante, sí serán compatibles cuando cada una de ellas derive de un régimen diferente de cotización de la Seguridad Social. Por ejemplo, del Régimen General de la Seguridad Social y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cómo elegir entre jubilación e incapacidad permanente

En la mayoría de casos, cuando un ciudadano perceptor de una incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación debe elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente o pasar a percibir la pensión de jubilación a la que tiene derecho. Todo se debe a que ambas pensiones derivan del mismo régimen de cotización de la Seguridad Social.

@abogadovictorarpa ¿PIERDES LA INCAPACIDAD PERMANENTE SI TE JUBILAS? #abogadolaboral #incapacidadpermanente #incapacidadpermanentetotal #incapacidadpermanenteabsoluta #abogadoincapacidad #jubilacion ♬ sonido original – Abogado Víctor Arpa


Para tener derecho a cobrar una pensión de jubilación en España es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. En este caso, da igual que los años de cotización se hayan cumplido con o sin la incapacidad permanente reconocida.

A la hora de elegir entre la pensión de incapacidad permanente o la pensión de jubilación, es importante analizar cada caso de manera particular. Así, es fundamental tener en cuenta diferentes factores, como el grado de incapacidad reconocido, el importe que corresponde percibir por la incapacidad permanente o la cuantía que corresponde al trabajador por la pensión de jubilación.

Consejos del abogado Víctor Arpa

En relación a la decisión de elegir entre la pensión de jubilación o la pensión de incapacidad permanente, el abogado laboralista Víctor Arpa ofrece algunos consejos interesantes a través de sus redes sociales:

  • Para la incapacidad permanente total, si cobras el 75% de la base reguladora, no conviene elegir la pensión de jubilación si el ciudadano no ha cotizado durante los últimos años.
  • En caso de cobrar una incapacidad permanente total con el 55% de la base reguladora, acceder a la pensión de jubilación puede resultar rentable.
  • Si cobras una incapacidad permanente absoluta, lo más recomendable es seguir con la pensión de incapacidad. Con este grado de incapacidad permanente corresponde cobrar el 100% de la base reguladora y no está sujeta al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Respecto a la incapacidad permanente total, hay que tener en cuenta que la cuantía de la pensión en la mayoría de los casos es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. No obstante, el importe es equivalente al 75% de la base reguladora cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más (sin haber llegado a la edad de jubilación) y está en situación de desempleo.

Como conclusión, el abogado Víctor Arpa incide en que «no puedes cobrar las dos pensiones a la vez, salvo en casos muy concretos. Y muchas veces, al jubilarte solo cambia el nombre de la pensión y no el dinero que cobras».

En definitiva, las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente tendrán que analizar con detenimiento si cambiar a la pensión de jubilación al cumplir la edad de jubilación ordinaria determinada. Generalmente, el ciudadano optará por aquella pensión que le genere un mayor beneficio económico.

Temas: Incapacidad PermanenteJubilación
Noticias Relacionadas
Mejorar la cuantía de una incapacidad permanente para trabajadores autónomos
Abogados explican cómo aumentar la cuantía de la pensión de incapacidad permanente de un trabajador autónomo
Incapacidad permanente total para trabajadora agrícola
La Justicia reconoce una incapacidad permanente total a una trabajadora agrícola por hipersensibilidad a la picadura de una abeja
Casos en los que se puede cobrar una pensión y trabajar
Dos casos en los que se puede cobrar una pensión y trabajar al mismo tiempo en España
Variación de la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total puede variar según las circunstancias de la persona beneficiaria
  • Aviso legal
  • Buenas prácticas
  • Contacto
  • Política de cookies y privacidad
  • Quienes somos
  • Mapa de Sitio

© 2025 Tododisca S.L.

  • Discapacidad
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
  • Consumo
  • EN

© 2025 Tododisca S.L.