En este año 2022 han entrado en vigor diferentes medidas referentes a la nueva reforma de pensiones aprobada por el Gobierno de España y los diferentes agentes sociales. Entre estas medidas, algunas de ellas influyen en la modalidad de pensión de viudedad.
La pensión de viudedad es una prestación contributiva que concede el sistema español a una persona por el fallecimiento de su cónyuge, excónyuge o pareja de hecho. Para ello, es necesario el cumplimento de una serie de requisitos fundamentales.
Teniendo en cuenta esta definición, es necesario resaltar que en este año 2022 se ha producido un incremento de las pensiones contributivas en un 2,5%, entre las que se encuentran las pensiones de viudedad. Esto se debe al nuevo mecanismo de revalorización en función del IPC del año anterior.
Por otra parte, el Gobierno de España ha aprobado una subida del 3% en las cuantías mínimas de las pensiones contributivas. Es decir, las pensiones de viudedad mínima contributivas también se ha incrementado en un 3% con respecto al 2021.
Claves de la pensión de viudedad en 2022
La Seguridad Social ha publicado recientemente la ‘Guía del pensionista de la Seguridad Social‘ para este año 2022, en la que se recogen importantes claves para las personas beneficiarias de una prestación de este tipo en el presente año.

Las personas que perciben una pensión de viudedad, deben conocer que esta prestación es compatible con las rentas del trabajo. Pero además, también guarda compatibilidad con otras pensiones de jubilación o incapacidad permanente a la que pudiera tener derecho.
Por otra parte, también deben tener en cuenta que el derecho a la pensión de viudedad puede extinguirse por contraer otro matrimonio o constituir una pareja de hecho, a excepción de que tengan lugar las siguientes circunstancias:
- Que la persona beneficiaria tenga más de 61 años o, en el caso de ser menor de esta edad, perciba una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
- Que la pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos. Esta situación se considera de esta forma cuando el importe anual de las mismas representa el 75% del total de ingresos.
Finalmente, también se cumple la excepción en caso de que el nuevo cónyuge o pareja de hecha tenga unos ingresos que no superen dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en la actualidad.
Parejas de hecho
Un elemento importante a tener en cuenta es que en la reforma actual se ha incluido la equiparación de la situación de las parejas de hecho con la de los matrimonios en relación a la pensión de viudedad.
En este sentido, se han eliminado los requisitos económicos que la Seguridad Social exigía a las parejas de hecho hasta 2021 para poder acceder a la pensión contributiva de viudedad.
«La equiparación de parejas hecho y matrimonios ha sido recogida en la de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones , ley que ha entrado en vigor el 1 de enero y que ha modificado la Ley General de Seguridad Social», informan desde el ‘Instituto BBVA‘
¿Pueden cobrar las personas divorciadas la pensión de viudedad?

Las personas divorciadas también pueden recibir una pensión de viudedad del cónyuge fallecido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Claro está que, en estas ocasiones, será necesario cumplir unos requisitos más específicos al tratarse de una expareja. La Seguridad Social estudiará cada caso de forma personal.
Pero, ¿cuáles son esos requisitos para que un divorciado cobre la prensión de viudedad en 2022? En Tododisca te lo contamos:
- No haber contraído matrimonio de nuevo ni tener pareja de hecho.
- Que tenga reconocida a su favor una pensión compensatoria y que esta se de por finalizada a causa de la muerte.
En caso de no cumplir con estos requisitos, desde el año 2013 es posible pedir la ayuda de viudedad cuando el divorcio sucediera antes del 1 de enero de 2008. En estos casos se requiere lo siguiente:
- Ser mayor de 65 años.
- No tener acceso a otra pensión del INSS.
- Que el matrimonio haya durado más de 15 años.