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Noticias sobre discapacidad, turismo, sociedad y economía

La asistencia en los trenes de la Unión Europea, un derecho para las personas con discapacidad

El nuevo reglamento de la Unión Europea incluyo una serie de derechos de los pasajeros por ferrocarril para las personas con discapacidad

Redacción TD Redacción TD
02/02/2021 18:11
en Actualidad
persona con discapacidad tren
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El nuevo reglamento europeo sobre los derechos de los pasajeros por ferrocarril contempla el derecho de las personas con discapacidad o movilidad reducida a recibir asistencia para embarcar y desembarcar de los trenes regionales y de larga distancia de la Unión Europea. Eso sí, siempre que haya personal formado en servicio en la estación. Este derecho será completamente efectivo en 2023.

Otras mejoras que incluye el nuevo reglamento es el derecho a comprar un billete a bordo si no existe una opción accesible para comprarlo previamente; la mejora de la transmisión de la información y de la formación del personal; y unas normas más claras sobre las indemnizaciones por pérdida o deterioro del equipo de movilidad.

El plazo mínimo de notificación previa para las personas con discapacidad o movilidad reducida que necesiten asistencia se reducirá de 48 a 24 horas; y se fomentarán los acuerdos voluntarios para que se acorten estos plazos de notificación.

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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha participado con propuestas y aportaciones en la fase de elaboración del nuevo texto modificado del Reglamento, algunas de las cuales han sido aceptadas. La entidad española considera que «aunque la nueva normativa supone un avance respecto de la vigente en materia de accesibilidad y atención a viajeros con discapacidad, aún no es lo suficientemente exigente». Es por ello, que insistirá en el trámite que queda en el Parlamento para reforzar los derechos de la personas con discapacidad.

El pasado 25 de enero se votó este nuevo reglamento. Ahora el acto jurídico debe ser aprobado por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicado en el Diario Oficial de la UE. El Reglamento revisado entrará en vigor a los veinte días de su publicación y empezará a aplicarse a los dos años

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