Los trabajadores autónomos de España forman deben darse de alta como tal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. De esta forma, dicho trabajador podrá gozar de todos los derechos correspondientes en su condición y cumplir con las obligaciones pertinentes.
En este sentido, cuando una persona entra al mundo profesional debe cumplir con una serie de obligaciones especificas, como tributar por los ingresos a Hacienda y cotizar a la Seguridad Social para tener derecho a determinadas prestaciones, además de colaborar en el mantenimiento del sistema.
Así, los trabajadores de autónomos deben pagar de forma mensual una cuota de cotización a la Seguridad Social, conocida como cuota de autónomos. Gracias a esta cuota en un futura podrán disfrutar de una pensión de jubilación.
No obstante, el colectivo de trabajadores autónomos reclama desde hace años un nuevo sistema de cotizaciones que les permita tener una cuantía de jubilación acorde a los trabajadores asalariados. Así, en la actualidad, el Gobierno Central y los diferentes sindicatos trabajan en la aprobación de un nuevo sistema.
En definitiva, los trabajadores autónomos deben cotizar a la Seguridad Social mediante su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social en 2022
Las personas mayores de 18 años que pretendan realizar de forma habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que le vincule a una empresa deben darse de alta como trabajadores autónomos en el RETA de la Seguridad Social.
Así, precisamente desde la Administración, han recordado recientemente los pasos a seguir para darse de alta como trabajador autónomo en este año 2022.
En este contexto, desde la Seguridad Social recuerdan que es posible darse de alta con una antelación de 60 días con respecto a la fecha del inicio de la actividad laboral y hasta es mismo día.
Por otra parte, en caso de haber comenzado ya a trabajar, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de tramitar el alta como autónomo durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de la actividad laboral. Si bien, se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.
Así, a través del siguiente enlace podrás darte del alta como trabajador autónomo en el RETA siguiendo las indicaciones precisas por parte de la Seguridad Social. También es posible que su gestoría le de directamente de alta como trabajador autónomo en el RETA.
Documentos necesarios
Para poder darte de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social son necesarios los siguientes documentos, tal y como recuerdan desde la Administración:
- Tener asignado el número de la Seguridad Social.
- Presentar los datos fiscales, el Código de Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces.
- Establecer la fecha de inicio de actividad y en el domicilio en el que va a realizarla.
- Seleccionar una base de cotización y elegir los beneficios aplicables.
- Elegir la Mutua colaboradora para que cubra los riesgos del trabajador.
- Aportar una cuanta bancaria para domiciliar la cuota de autónomos y el mandato SEPA.
Además, en función de la condición como trabajador autónomo, la Seguridad Social podría requerir de otro tipo de documentos oportunos.