En determinadas circunstancias puede darse el caso de que un trabajador sea despedido debido a la jubilación del empresario. Esta situación es poco inusual, aunque puede darse en el ámbito laboral. En cualquier caso, al trabajador le corresponde percibir una indemnización económica.
Cuando el empresario decide acceder a la jubilación y se produce el cierre de la empresa en cuestión, de forma derivada, el contrato de los trabajadores queda extinguido. Por todo ello, no se trata técnicamente de un despido y tampoco de una renuncia voluntaria del trabajador.
Primeramente, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «la primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo (insistimos, no es un despido como tal aunque así se conozca popularmente) es que cese la actividad empresarial«.
Es decir, cabe la posibilidad de que el negocio siga en marcha, aunque se produzca la jubilación del empresario. En ese caso, el personal contratado no podrá ser despedido en los términos expuestos anteriormente.
Si se produce una subrogación o traspaso de la titularidad de la empresa, no será posible aplicar el mecanismo de despidos de trabajadores por jubilación del empresario. Tampoco se contempla esta posibilidad si se lleva a cabo una sucesión familiar.
Proceso de despido
Para que estas condiciones puedan darse de forme legal, el empresario jubilado debe ser una persona física y no una persona jurídica. Es decir, debería tratarse de un empresario individual y no administrador de una sociedad. En definitiva hablaríamos de un empresario autónomo.
Un tercer punto clave sobre el despido del trabajador por jubilación del empresario es que esta situación se debe comunicar por escrito a las personas afectadas. Entre otras cosas, esta comunicación laboral tendrá que recoger los motivos de la extinción del contrato de trabajo y la cuantía de la indemnización que corresponde a cada empleado.
Dentro de todo este proceso, el Estatuto de los Trabajadores marca un plazo prudencial para que desarrollen las actividades básicas implicadas: Jubilación del empresario, cese de actividad y extinción del contrato del trabajador. No tiene por qué producirse de manera simultánea.
Con este plazo prudencial, lo que se pretende es que los tres pasos se lleven a cabo en un tiempo determinado, sin que el proceso se alargue demasiado en el tiempo.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ exponen que «este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos’. La finalidad de este plazo prudencial es facilitar la liquidación y cierre del negocio».
Indemnización por jubilación del empresario
Si se produce un despido por jubilación del empresario en las condiciones citadas con anterioridad, el trabajador afectado tiene derecho a percibir una indemnización económica. Según los expertos, esta indemnización corresponde a un mes de salario, al que se incluyen la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En concreto, se trata de una cantidad a tanto alzado que está exenta de IRPF. No obstante, si la empresa quiebra, no existe la obligación de pagar el importe adeudado al trabajador.
Finalmente, debemos tener claro que la indemnización de despido por jubilación del empresario no es elevada, siendo beneficiosa además para la propia empresa. Si bien, el trabajador despedido obtiene el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.