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Así deben ser los accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la nueva normativa de accesibilidad para las personas con discapacidad

RD TODODISCA
19/05/2022 06:00 - Actualizado 01/07/2025 13:52
Accesibilidad
Persona en silla de ruedas coge un autobús que cumple con la normativa de accesibilidad

Persona en silla de ruedas coge un autobús que cumple con la normativa de accesibilidad

A principios de 2022 entraron en vigor las nuevas normas de accesibilidad, que se recogen en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objetivo de la ley es que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.

El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados. Tal y como establece la norma, esta ley se deriva de la aplicación de 4 principios básicos como son:

  • Autonomía individual
  • No discriminación
  • Accesibilidad universal
  • Diseño universal para todas las personas

El marco anterior garantiza espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables para todas las personas en condiciones seguras y cómodas y de la forma más autónoma y natural según las condiciones establecidas en este documento técnico. Todo ello para conseguir la accesibilidad universal efectiva y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.

Los accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad describe en el artículo 37 como deben ser los accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público. Esta se incluye dentro del capítulo IX, denominado elementos vinculados al transporte.

Los accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público se situarán próximas al itinerario peatonal accesible. Además, deberán estar conectadas a éste de forma accesible y sin invadirlo.

Por otro lado, deberán cumplir con las características establecidas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre. En dicha norma se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Se evitará que el mobiliario urbano o elementos de urbanización estén colocados en la zona de influencia de las paradas de transporte público.

Temas: AccesibilidadSilla de Ruedas
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