La cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (IMV) aumenta de forma porcentual en caso de que algún miembro de la unidad de convivencia acredite tener un grado de discapacidad determinado. Así lo establece la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que este año 2022 ha entrado en vigor la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital, con nuevas medidas que tienen como objetivo facilitar el acceso de los ciudadanos a esta ayuda económica gestionada por la Seguridad Social.
Entre otras cosas, se ha aprobado la inclusión del complemento de ayuda a la infancia, que supone un aumento de las cuantías garantizadas del IMV en función del número de hijos que formen parte de la unidad de convivencia; así como la edad de los mismos.
Aumento de la cuantía por discapacidad
Primeramente, debemos tener en cuenta que el Gobierno de España ha aprobado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) una subida del 3% en las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital para este año 2022.

Además, también se ha aprobado recientemente una subida del 15% en la prestación del IMV durante los meses de abril, mayo y junio debido al aumento de precios provocado por el conflicto de la invasión de Rusia a Ucrania. Así lo han confirmado desde la Seguridad Social.
Sin más rodeos, desde la Seguridad Social explican de cara a este año 2022 que «El importe de la renta garantizada del IMV se incrementará en un 22% en el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia tenga discapacidad igual o superior al 65%».
Por lo tanto, las unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad igual o superior al 65%, verán un aumento considerable en la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital que le correspondería por ley.
Otras medidas interesantes que recoge la Ley del Ingreso Mínimo Vital es que se reduce el mínimo de constitución de las unidades de convivencia; desde un año a seis meses. Además, la Seguridad Social indica que en caso de beneficiarios individuales menores de 30 años, el requisito de vida independiente se reduce de tres a dos años.
Complemento a la infancia de la Seguridad Social
Sin embargo, la medida más sonada de la Seguridad Social con respecto al Ingreso Mínimo Vital es el conocido como complemento de ayuda a la infancia. Se trata de una medida que también puede aumentar la cuantía del IMV, al igual que la presencia de algún miembro de la unidad de convivencia con discapacidad.

Así, la cuantía del complemento a la infancia queda establecida de la siguiente manera, en función de la edad de los menores:
- Un total de 100 euros al mes por cada hijo menor de tres años.
- Una cuantía de 70 euros al mes por cada hijo entre tres y seis años de edad.
- Importe de 50 euros al mes por cada hijo entre seis años y 18 años de edad.
Un aspecto importante es que no es necesario solicitar el complemento a la infancia, si no que la Seguridad Social lo concederá de oficio a las personas que tengan derecho a su percepción.