Mañana domingo 23 de julio se celebran elecciones generales en nuestro país. Estos son los segundos comicios que se llevan a cabo en lo que llevamos de año. Cabe recordar, que el pasado 28 de mayo, vivimos elecciones municipales y autonómicas. Por tanto, es la segunda vez que ejerceremos nuestro derecho a voto en este año. Un evento para el que algunos deberán estar cubiertos por la Seguridad Social.
Un derecho y un deber, que para algunos españoles conllevará un plus de responsabilidad. Y es que en cada mesa electoral, habrá personas que lleven a cabo la tarea de asistir en la votación y el consiguiente recuento de los votos. Pero, ¿A quién le corresponde esta tarea? ¿Cómo se elige a las personas que deben desempeñarla?
Lo cierto es que es fruto del azar. Todos los españoles, mayores de 18 años, somos candidatos a poder ocupar alguno de los cargos de las mesas. No obstante, la elección se hace mediante sorteo. Cabe recordar, que salvo falta justificada, la asistencia para cubrir el puesto que te haya tocado, es obligatoria. Sin embargo, es un trabajo remunerado.
Cabe señalar, que dicha asignación económica ha aumentado este año. Así que, según una orden ministerial publicada el pasado mes de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), todas aquellas personas que por sorteo les toque asistir a una mesa electoral, recibirán 70 euros en concepto de dieta.
La Seguridad Social y la asistencia a una mesa electoral
Según publica la web del Ministerio del Interior, independientemente de que la persona a la que le toque desempeñar funciones como miembro en una mesa electoral sea trabajador, pensionista, desempleado, etc. estará especialmente protegida por el sistema de la Seguridad Social. Es decir, estarán protegidos de todos los riesgos que se deriven de su condición de miembro de una Mesa electoral y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.

Las lesiones que pudieran sufrir durante dicha tarea, se considerarán accidente de trabajo. Por tanto, las prestaciones a las que se tiene derecho son las siguientes:
- Asistencia sanitaria.
- Prestaciones recuperadoras.
- Prestaciones económicas.
- Servicios Sociales.
¿Qué ocurre en caso de necesitar asistencia?
Si fuese necesario la asistencia sanitaria para un miembro de una mesa electoral, la Seguridad Social ha señalado los pasos que deben darse. En primer lugar, tanto el mismo afectado, como un familiar u otro miembro de la mesa que le acompañe, deberá avisar al Delegado o Subdelegado del Gobierno, a la mayor urgencia posible.
Este solicitará información como los datos personales de la persona afectada, la mesa en la que es miembro, el tipo de accidente y lugar dónde se produjo y el centro en el que fue atendido. Con ello, la Dirección General de Política Interior, será la encargada de realizar las gestiones oportunas con la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En cuanto al resto de prestaciones distintas de la asistencia sanitaria (prestaciones económicas, prestaciones recuperadoras y Servicios Sociales) también éstas serán puestas en conocimiento del Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente si fuese necesario.






