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Así deben ser los ascensores en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la nueva normativa de accesibilidad para las personas con discapacidad

RD Tododisca RD Tododisca
18/02/2022 08:00 - Actualizado 01/07/2025 13:52
Accesibilidad
Persona en silla de ruedas dentro de un ascensor con accesibilidad

Persona en silla de ruedas dentro de un ascensor con accesibilidad

La nueva normativa de accesibilidad que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) entró en vigor el pasado 2 de enero de 2022. Dicho informe técnico tiene una misión muy clara y es que las personas con discapacidad no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.

Para ello se toma en especial consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.

El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Dichas condiciones básicas derivan de la aplicación de los principios de:

  • Accesibilidad universal
  • Autonomía individual
  • Diseño universal o diseño para todas las personas
  • No discriminación

El objetivo de esta ley es que se garantice unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas. Todo esto se debe de cumplir en condiciones de seguridad y comodidad; siempre de la forma más autónoma y natural posible, en los términos establecidos por este documento técnico.

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El fin de esta norma es hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.

Ascensores en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 16 como deben ser los ascensores. Esta se incluye dentro del capítulo V, denominado elementos de urbanización.

En primer lugar, recoge que los ascensores vinculados a un itinerario peatonal accesible estarán convenientemente señalizados, serán parcialmente transparentes, permitiendo el contacto visual con el exterior, y cumplirán las especificaciones establecidas en los siguientes apartados.

Persona en silla de ruedas dentro de un ascensor con accesibilidad
Persona en silla de ruedas dentro de un ascensor con accesibilidad

En cuanto a la dimensiones, el documento técnico de accesibilidad recoge que las dimensiones en el interior de la cabina dependerán del número y la posición de las puertas de que disponga. Teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  • Cabinas de una puerta: 1,10 × 1,40 m (ancho x profundidad).
  • Las Cabinas de dos puertas enfrentadas: 1,10 × 1,40 m (ancho x profundidad).
  • Cabinas de dos puertas en ángulo: 1,60 × 1,40 m.

En el caso de las puertas, se dejará un ancho de paso libre mínimo de 90 cm y contarán con un sensor de cierre en toda la altura del lateral. El ascensor dispondrá de un espejo o dispositivo funcionalmente equivalente, que facilite la visión en el desembarque.

Además, se colocarán pasamanos de sección ergonómica adecuada para el agarre en las paredes de la cabina donde no existan puertas.

Más requisitos que debe de cumplir las rampas en la nueva normativa de accesibilidad

Los símbolos de las botoneras contrastarán cromáticamente con el fondo y contarán con indicación en alto relieve y braille. Se colocará el número de la planta en alto relieve y con contraste cromático respecto al fondo, preferentemente en la jamba derecha exterior, en sentido salida de la cabina.

La nueva ley de accesibilidad recoge que la cabina dispondrá de un sistema de alarma que pueda ser utilizado por todas las personas. Así mismo contará con un bucle de inducción magnética convenientemente señalizado.

En el exterior de la cabina y colindante a las puertas deberá existir un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo.

Frente al lado exterior de la puerta del ascensor, y en todas sus paradas, se dispondrán franjas de pavimento táctil indicador direccional colocadas en sentido transversal a la dirección de acceso, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 45 y 46.

Por último, la norma recoge que los los ascensores llevarán el marcado CE de conformidad con la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

Además, cumplirán con los requerimientos previstos en la norma UNE EN 81-70 relativa a la «Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad»; así como la demás legislación sectorial que sea de aplicación en materia de seguridad y mantenimiento.

Así deben ser los ascensores en la nueva normativa de accesibilidad
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Temas: Accesibilidad
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