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Las aplicaciones del sector público deben ser ya accesibles para personas con discapacidad

FIAPAS quiere destacar que los criterios de accesibilidad son aplicables a los sitios web y a las aplicaciones para dispositivos móviles que reciban financiación pública

RD Tododisca RD Tododisca
23/06/2021 08:22 - Actualizado 01/07/2025 13:52
Discapacidad
accesibilidad aplicaciones personas con discapacidad

Desde este 23 de junio las aplicaciones móviles del sector público deben ser completamente accesibles para las personas con discapacidad. Así lo recoge lo establecido en el Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Para ello exigen, como mínimo, las opciones de comunicación bidireccional, con texto o sistemas de videointerpretación.

La obligación legal de ofrecer accesibilidad para las personas con discapacidad que, hasta ahora se limitaba a los sitios web públicos, se amplía ahora a las aplicaciones móviles del sector público, las cuales, en este momento, tienen un uso cada vez más generalizado por parte de la población.

El Real Decreto 112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público tiene por objeto ‘garantizar los requisitos de accesibilidad, entendidos como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar’ las páginas web y apps para ‘garantizar así la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias y en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores’.

Si bien el real decreto exigía su cumplimiento a las páginas webs en el mismo año de su entrada en vigor, 2018, y a los dos años para aquellos sitios web ya publicados, con respecto a las aplicaciones móviles se concedió un margen más amplio, que finaliza este 23 de junio.

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¿Quién deberá de acatar estos principios de accesibilidad para personas con discapacidad?

Entre los organismos que deberán aplicar la accesibilidad en sus aplicaciones se hayan los relativos a la Administración General del Estado, Administraciones de comunidades autónomas, entidades que integran la Administración Local, el sector público institucional, las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público, así como la Administración de Justicia.

En este sentido, se establece que todo sitio web y aplicación que reciba financiación pública para su diseño o mantenimiento deberá aplicar los criterios de accesibilidad, incluyéndose también los relativos a aquellas empresas que se encargan de gestionar la prestación de servicios públicos, especialmente los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales, además de los centros privados educativos, de formación o universitarios sostenidos de manera total o parcial por fondos públicos.

persona con sindrome de down movil

En este sentido, la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) quiere destacar que los criterios de accesibilidad son aplicables a los sitios web y a las aplicaciones para dispositivos móviles que reciban financiación pública para su diseño o mantenimiento. Esto es, los vinculados a la prestación de servicios públicos, de entidades y de empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural y de servicios sociales, así como los de los centros privados educativos, de formación y universitarios, sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos. Todo ello, en respuesta a la previsión legislativa contenida en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Requisitos para la accesibilidad auditiva y a la comunicación

Además, FIAPAS recomienda que para cumplir la normativa vigente las aplicaciones para dispositivos móviles del sector público deberán proporcionar, al menos:

  • Comunicación bidireccional por voz (Videollamada): las personas sordas que comunican en lengua oral pueden mejorar la comprensión del mensaje hablado con el apoyo visual de la lectura labial. Además, se debe ofrecer buena calidad de audio para la transmisión de voz, siendo imprescindible para los usuarios de prótesis auditivas, que utilizan bucle magnético en conexión con éstas.
  • Alternativas a la comunicación por voz:
    • Texto (mensajes de texto y aplicaciones de mensajería instantánea).
    • Sistema de Videointerpretación para usuarios de lengua de signos.
Las aplicaciones del sector público deben ser ya accesibles para personas con discapacidad
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Temas: Discapacidades
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