La Seguridad Social ha confirmado el fin de la pensión de incapacidad permanente al alcanzar la edad de jubilación ordinaria en España. Hay que tener en cuenta que la pensión contributiva de incapacidad permanente presenta unas características muy específicas.
En este sentido, una incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
¿Qué ocurre con la incapacidad permanente cuando se llega a la jubilación?
La normativa de la Seguridad Social establece que la pensión de incapacidad permanente es incompatible con la pensión de incapacidad permanente, cuando ambas proceden del mismo régimen de cotización de la Seguridad Social.
Así, puede darse el caso de que una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente alcance la edad de jubilación y también cumpla con los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Si una persona cumple con los requisitos para cobrar ambas pensiones y alcanza la edad de jubilación ordinaria, deberá decantarse por alguna de estas decisiones:
- Seguir cobrando la pensión contributiva de incapacidad permanente. A partir de ese momento, pasará a tener consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social.
- Pasar a cobrar la pensión contributiva de jubilación a la que tiene derecho.
Por norma general, el ciudadano optará por aquella pensión contributiva que más le beneficie económicamente. Para ello, es fundamental que cada caso se analice de manera particular.
De cara a tomar una decisión, el ciudadano en cuestión debe tener en cuenta diferentes factores, como la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente o la pensión contributiva de jubilación, entre otros elementos de interés.
Al cumplir la edad ordinaria de jubilación también ocurre un fenómeno clave. Y es que a partir de ese momento el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ya no podrá revisar la incapacidad permanente.
¿Es posible cobrar una incapacidad permanente y la pensión de jubilación?
Tal y como hemos explicado anteriormente, con carácter general, la pensión contributiva de incapacidad permanente es incompatible con una pensión contributiva de jubilación. Además, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, la pensión de incapacidad permanente pasa a tener consideración de pensión de jubilación
Sin embargo, existe una posibilidad para cobrar una pensión contributiva de incapacidad permanente y una pensión de jubilación al mismo tiempo. Para ello, cada una de estas pensiones debe derivar de un régimen de cotización diferente de la Seguridad Social. Por ejemplo, del Régimen General y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Supongamos un trabajador que le concedieron una incapacidad permanente total cuando era autónomo y después trabajó más de 15 años como asalariado en un empleo compatible con su pensión de incapacidad permanente. En este tipo de casos sí sería posible percibir una pensión de incapacidad permanente y una pensión de jubilación al mismo tiempo.
Eso sí, la suma de ambas pensiones no podrá ser superior a la cuantía de pensión máxima. Actualmente, el importe de pensión máxima es de 3.175,04 euros mensuales. Es algo que se debe tener en cuenta.
Sobre ello, los expertos de ‘Fidelitis’ aclaran que «aunque sean compatibles, existen límites máximos de percepción conjunta de pensiones públicas, fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado».