Para tener derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente, en algunos casos es necesario contar con un periodo mínimo anterior de cotización como trabajador. Si bien, también influyes otros factores para que la Seguridad Social conceda dicho derecho.
El Tribunal Médico de la Seguridad Social estudia cada caso de forma individual para conceder el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente. En caso de ser denegada la solicitud, es posible recurrir ante la justicia.
Si bien, uno de los requisitos establecidos por la Seguridad Social en determinadas situaciones es que el trabajador cuente con una cotización previa. No obstante, este periodo varía según el origen de la incapacidad permanente y la edad de la persona afectada.
Es decir, la Seguridad Social diferencia entre el origen por accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral; y si el origen viene dado por enfermedad común.
Accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral
Cabe destacar que en estos casos, la Seguridad Social no exige ningún tipo de cotización previa para tener derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. Esto también ocurre para acceder a una pensión de incapacidad temporal.
No obstante, en estas situaciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social si que establece los siguientes requisitos:
1. El trabajador debe estar afiliado o en situación de alta en el momento que se produce el hecho causante. Es decir, en el momento en el que se resuelve el dictamen por parte del Tribunal Médico para la concesión de la prestación.
2. No tener la edad legal ordinaria para acceder a la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos para su acceso en el momento del hecho causante. Si no se cumplen, se disfrutará de la pensión de incapacidad permanente hasta que se puedan reunir.
Pensión de incapacidad permanente por enfermedad común
Cómo hemos deslizado anteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no cuenta con un listado estipulado de diferentes enfermedades que dan lugar a una pensión de incapacidad permanente. Si no que el tribunal médico estudia cada caso de forma individual en base a unos criterios previos establecidos.
Cuando la incapacidad permanente tiene su origen en una enfermedad común, además de afiliación y alta, también es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social; que dependerá de la edad del beneficiario.
Cotización para menores de 31 años
En el caso de los trabajadores menores de 31 años, la Seguridad Social exige menos periodo de cotización, ya que es entendible que debido a la edad haya trabajado durante menos tiempo a lo largo de su vida.
En concreto, para estos casos, el trabajador menor de 31 años tendrá que haber cotizado al menos durante un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la fecha en la que se produjo o diagnosticó el hecho causante.
Cotización para mayores de 31 años
Por otra parte, para los mayores de 31 años la Seguridad Social establece la obligatoriedad de haber cotizado durante al menos una cuarta parte del periodo transcurrido entre la fecha que cumplió 20 años y la fecha del hecho causante.
Además, con independencia de la edad para acceder a una pensión de incapacidad permanente cuyo origen se establezca en enfermedad común es necesario siempre acreditar un mínimo de cotización de 5 años.