Despedir a un trabajador es un trámite comprometido que debe estar debidamente justificado. Se trata de un proceso cuyo final, es dejar a una persona sin un medio para ganarse su sustento para vivir, por lo que no debe hacerse a la ligera. Especialmente en España, tener un empleo es algo muy valorado y con lo que nadie debe jugar. Sin embargo, es ocasiones, con justificación o sin ella, hay empresas que utilizan recursos para argumentar el despido de un trabajador.
Pero, ¿Es esto lícito? ¿Vale todo para demostrar que una empresa puede prescindir de un trabajador? Cuidado porque es un tema delicado que no se debe tomar a la ligera. Bien es cierto que existen herramientas que sirven para apoyar la decisión de una compañía a la hora de prescindir de los servicios de un trabajador. Sin embargo, estos deben ser no solo mecanismos legales, sino que deben ser consecuentes e ir de la mano de la moral.
¿Es procedente despedir a un trabajador gracias a grabaciones obtenidas mediante una cámara oculta?
¿Es procedente despedir a un trabajador gracias a grabaciones obtenidas mediante una cámara oculta? Esta es la pregunta que ha lanzado a través de un post publicado en su cuenta de LinkedIn, Alejandro Saavedra, abogado y Graduado Social. Y es que en este «todo vale» (o no), que nos planteamos, uno de esos recursos que muchas empresas a menudo utilizan, son las grabaciones realizadas por detectives mediante cámaras ocultas.
«En los últimos tiempos, varias empresas han optado por instalar cámaras ocultas para comprobar si ciertos trabajadores estaban incurriendo en conductas irregulares, especialmente en casos de sospecha de hurtos, incumplimientos horarios o bajadas sospechosas de rendimiento», ha expuesto Saavedra. Pero lanza varias preguntas al respecto: «¿Se vulnera la intimidad del trabajador? ¿Puede usarse esa grabación como prueba en juicio? ¿Qué sucedería si el trabajador no fue informado previamente?».
Para contextualizar, explicar un caso real en el que sucede lo siguiente: «Una empresa del sector ‘retail’ instaló una cámara oculta en una zona de caja tras sospechar de descuadres contables. La cámara grabó cómo una trabajadora manipulaba tickets para apropiarse de dinero, siendo finalmente despedida disciplinariamente». Sin embargo, fue precisamente la grabación lo que la trabajadora alegó para solicitar que la prueba fuese nula.
Defensa de la trabajadora
La trabajadora a la que iban a despedir, argumentando este despido con la grabación de una cámara oculta, alegó, según Saavedra, «que a prueba era nula por no haber sido informada previamente de la instalación de la cámara, y que se vulneró su derecho fundamental a la intimidad, recogido en la Constitución». pero además, este abogado ha expuesto e su post que su defensa se basó en tres ejes:
- Jurisprudencia del TEDH y del Tribunal Constitucional: Existen sentencias (como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 17 de octubre de 2019, caso López Ribalda II) que admiten el uso de cámaras ocultas si concurren sospechas fundadas, no hay otra vía menos invasiva para verificar los hechos y la medida es proporcionada y limitada en el tiempo.
- Expectativa razonable de privacidad: En zonas comunes como áreas de caja, los tribunales han considerado que no existe una expectativa fuerte de privacidad, a diferencia de espacios como vestuarios o zonas de descanso. La ubicación de la cámara puede ser determinante para validar la prueba.
- Buena fe contractual: La conducta grabada (apropiación de dinero) supone una vulneración clara de la buena fe contractual, concepto amplio pero que encaja perfectamente en esta situación, y por lo tanto, causa de despido disciplinario, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Como conclusión, Saavedra expone que «en este caso, el alto tribunal avaló el despido, considerando válida la prueba videográfica al cumplirse los requisitos de proporcionalidad, necesidad y finalidad legítima. Aun así, es imprescindible que las empresas extremen la cautela y justifiquen cada medida con base sólida».





