Las personas con discapacidad se encuentran en su día a día con múltiples dificultades para llevar a cabo actividades que deberían ser cotidianas. Por ejemplo, ¿has pensado en comprar una vivienda y quieres adecuarla a tus necesidades?. La Agencia Tributaria cuenta con beneficios fiscales para este grupo social, así como para quienes convivan con él. Así, podrán acogerse a la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual si cumplen con una serie de requisitos establecidos por ley.
En este sentido, las personas con discapacidad, así como su cónyuge, o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive que convivan con él, podrán reclamar beneficios fiscales por la adecuación de la vivienda habitual a la Agencia Tributaria. En el caso de que la vivienda sea ocupada por cualquier de ellos con anterioridad a 1 de enero de 2013. Y siempre que las obras o instalaciones hayan concluido antes de 1 de enero de 2017.
Hacienda establece unos requisitos para considerar que las obras o reforma de la vivienda se ha realizado dentro del marco legislativo actual, tal y como recoge en sus Arts. 68.1.4º y 78.2 de la Ley del IRPF y 57 del Reglamento del IRPF.
¿CUÁL ES LA CANTIDAD MÁXIMA DE INVERSIÓN DEDUCIBLE?
Desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, informan a las personas con discapacidad que puedan beneficiarse de estos beneficios fiscales que la base máxima de deducción es de 12.080 euros.
Además, apuntan que esta cantidad es independiente del límite de 9.040 euros, «establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual».
Por otro lado, es importante destacar que si el patrimonio a la finalización del período impositivo fuera inferior al importe de las obras e instalaciones de adecuación, podrán acogerse a una deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda sobre la cuantía en que haya aumentado el patrimonio del contribuyente. Y este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.
¿QUÉ CONSIDERA LA AGENCIA TRIBUTARIA OBRAS O INSTALACIONES DE ADECUACIÓN?
Como hemos apuntado anteriormente, los ciudadanos pueden reclamar beneficios fiscales por diversos motivos. En el caso de las personas con discapacidad, pueden acreditar gastos extra para la adecuación de su vivienda habitual y recibir deducciones del IRPF en la Declaración de la Renta.
Ahora bien, ¿qué considera la Agencia Tributaria que son «obras o instalaciones de adecuación«?. El organismo del Estado informa de las consideraciones que existen al respecto:
- Aquellas que impliquen una reforma del interior de la vivienda.
- La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública. Como, por ejemplo, escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
- Aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Si piensas que reúnes los requisitos para acceder a estos beneficios fiscales para personas con discapacidad, la Agencia Tributaria informa de los medios a través de los cuales puedes realizar al trámite.
Así, deberás certificar las obras de la vivienda por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CC. AA.). Estos organismos deben acreditarlas «como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes».