La segunda pata de la reforma de pensiones también incluye novedades beneficiosas para los trabajadores autónomos, de cara al acceso a la futura pensión contributiva de jubilación. Así, los trabajadores autónomos continúan siendo el colectivo de trabajadores de la Seguridad Social que recibe, de media, una pensión de jubilación más baja.
Entre las medidas de la nueva reforma impulsada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, destaca la cobertura de las lagunas de cotización de los trabajadores autónomos durante los primeros seis meses. Se trata de una medida beneficiosa para los autónomos.
Reforma de pensiones y trabajadores autónomos
La medida del Real Decreto Ley 2/2023 establece que las lagunas de cotización de los autónomos de los siguientes seis meses a la extinción de la prestación por cese de actividad se integrarán con la base mínima de la tabla general de los trabajadores autónomos. Esta es una de las medidas más importantes de la reforma de pensiones para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
El artículo 322 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) recoge lo siguiente: «En los supuestos en que en el periodo que haya de tomarse para el cálculo la base reguladora aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, periodos durante los cuales no hubieran existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes 6 meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.”
Con la nueva medida, algunos trabajadores autónomos se preguntan cómo será su protección acumulada durante los periodos de inactividad laboral. Estos periodos juegan un papel clave a la hora de acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Protección para autónomos
Por un lado se añaden seis meses de integración de las lagunas de cotización. Si bien, previamente deben haber recibido la prestación por cese de actividad durante un periodo máximo de 24 meses. Para cobrar la prestación por cese de actividad es necesario haber cotizado, como mínimo, durante doce meses en los 24 previos al cese de actividad.
Durante la percepción de la prestación por cese de actividad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abona a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes por la prestación. Dicha cotización a la Seguridad Social es igual a la base reguladora de la prestación por cese de actividad.
Con la nueva medida de la reforma de pensiones y las cotizaciones a la Seguridad Social por la prestación del cese de actividad, los trabajadores autónomos cuentan con una importante protección en los periodos de inactividad laboral.
En concreto, en dichos periodos de inactividad laboral, un trabajador autónomo puede sumar un total de 30 meses de cotizaciones ‘reconocidas’. Es decir, 24 meses correspondientes a la percepción de la prestación por cese de actividad y seis meses posteriores que se integran en las lagunas de cotización por la base mínima.
Además, la nueva reforma de pensiones también incorpora un nuevo modelo para calcular la cuantía de la pensión de jubilación. Esta es una situación que también tiene efectos en la jubilación de los trabajadores autónomos. A partir de 2027, se podrá calcular la cuantía de pensión teniendo en cuenta los 29 años de cotización anteriores a la jubilación, quitando los dos peores.