El pasado mes de enero de 2024, un profesional administrativo en España consiguió el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por cardiopatía por Glucogenosis (Enfermedad de Pompe). Para ello, tuvo que acudir a la vía judicial.
En más de una ocasión hemos resaltado que cualquier enfermedad puede ser susceptible de generar el derecho a una pensión de incapacidad permanente, siempre que genere unas limitaciones en el trabajador de cara a la actividad laboral.
Así, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta conlleva la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Además, se considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio.
Incapacidad permanente por Enfermedad de Pompe
Este trabajador ha contado con la representación de los expertos de ‘Fidelitis’ para lograr el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta por la vía judicial.

Así, este trabajador administrativo profesional solicitó el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente el 11 de enero de 2022. Las patologías y dolencias que presentaba ya le habían generado largos periodos de incapacidad temporal.
Con todo ello, el 23 de febrero de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó el reconocimiento de la incapacidad permanente, al entender que «las lesiones que padecía no eran susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico por el tiempo que fuera necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones».
Posteriormente, el trabajador presentó una Reclamación Previa frente al INSS, que también fue desestimada. Finalmente, el trabajador tuvo que acudir a la vía judicial con la representación de los abogados expertos de ‘Fidelitis’, en un juicio celebrado el 18 de octubre de 2023 en el Juzgado de lo Social nº9 de Valencia.
Glucogenosis
Desde ‘Fidelitis’ argumentan que «el INSS no tuvo en cuenta la enfermedad crónica padecida por nuestro representado, pues valoró una ‘enfermedad de Pompe’, cuando lo que padece, según toda la otra documentación médica aportada al procedimiento, es una Glucogénesis XV».
Según exponen los abogados, estas son todas las patologías que presentaba el trabajador para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente:
- Daño permanente musculo cardiaco (crónico-progresivo).
- Alto riesgo de muerte súbita.
- Implante de un DAI (desfibrilador automático implantable) subcutáneo.
- Portador de Reveal LINQ ICM (dispositivos para detectar arritmias).
- Astenia y fatigabilidad progresiva.
- Presíncope en cardiópata.
- Vértigo p/b cardiogénico.
- Sospecha de invasión prostática:
- RAO (retención aguda de orina).
- Sondaje.
- Estenosis uretra.
A pesar de este cuadro clínico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de invalidez solicitada por el trabajador, que ha necesitado acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta.
Finalmente, el trabajador ha conseguido el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. Así, percibirá una pensión de base reguladora de 1.514,24 euros al mes, con efectos desde el día siguiente al cese en la actividad laboral. Por tanto, el INSS también deberá abonar los atrasos del pago de la correspondiente pensión de invalidez que corresponde al trabajador.
Como conclusión, desde ‘Fidelitis’ argumentan que «con una limitación funcional de origen cardiogénico que dificulta su día a día y sin terapias hasta la fecha. Su capacidad residual laboral se encontraba muy limitada en la actualidad, y el pronóstico de su patología crónica, progresiva y sin tratamiento actual no indicaba posibilidad de mejoría alguna».