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Adiós a la renovación del DNI a todas las personas que cumplan este requisito

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es la identificación obligatoria que deben tener todos los españoles desde que cumplen 14 años

Lidia Orellana Mayor Lidia Orellana Mayor
25/03/2025 15:30 - Actualizado 01/06/2025 00:37
Sociedad
Hay un momento en el que deja de ser obligatorio renovar el DNI

Hay un momento en el que deja de ser obligatorio renovar el DNI

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es la tarjeta identificativa oficial del España. Se trata de un documento destinado a la identificación de todos los ciudadanos españoles. Esta tarjeta es obligatoria para todas las personas del país desde que cumplen los 14 años, sin embargo, es posible contar con esta identificación desde el nacimiento, si así lo deciden los progenitores. Y es que en ocasiones, es recomendable o incluso obligatorio para momentos como el de viajar fuera del país.

A pesar de que desde los 14 años el DNI nos tiene que acompañar durante toda la vida, lo cierto es que no es un documento vitalicia. Esto significa, que debe renovarse cada cierto tiempo. Este sistema tiene sentido si tenemos en cuenta que es un documento identificativo, por tanto, lleva foto y datos que deben estar actualizados. Pero, ¿Cada cuánto tiempo debe renovarse el DNI? Este documento, conforme al art. 6 del RD 1553/2005, de 23 de diciembre, modificado por el Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre, tiene los siguientes periodos de validez:

  • Dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
  • Cinco años cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta al momento de la expedición o renovación.
  • Diez años cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
  • Permanente cuando el titular haya cumplido los setenta años, o se trate de una persona mayor de treinta años que acredite la condición de gran inválido.

Renovar el DNI

Según establecen desde la Dirección General de la Policía Nacional el Artículo 7 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad, establece, en primer lugar, que es imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo o a través de tarjeta de crédito/débito la tasa correspondiente , o utilizando el pago por vía telemática y aportar los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad)
  • El DNI anterior (En caso de pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición). En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que “los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular”.
  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
  • Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.

¿Hasta cuándo es necesario renovar este documento?

Dejará de ser obligatorio renovar el Documento Nacional de Identidad (DNI), en el momento que la persona cumpla los 70 años de edad. Y es que llegado ese momento vital, se considera que la persona ya no va a cambiar de forma tan considerable como para que sea necesario renovar el documento de forma periódica.

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Llegados por tanto a los 70 años, la Policía Nacional concede lo que denominan DNI permanente. Como su propio nombre indica, este será el documento identificativo que le acompañará durante el resto de sus días. No obstante, en caso de pérdida o robo, sí podrán volver a expedir la tarjeta, pero igualmente será con la condición de permanente.

Adiós a la renovación del DNI a todas las personas que cumplan este requisito
Lidia Orellana Mayor
Sobre el autor ▼
Soy licenciada en periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Cuento con un Máster en Márketing Digital y RRSS, y un experto en gabinetes de comunicación política. Mi primera etapa profesional, la ocupé trabajando como redactora en medios de comunicación como Antena 3. Con objeto de conocer la 'otra parte' de la profesión, más tarde me especialicé en gabinetes de comunicación, trabajando en la planificación de estrategias de diversas empresas privadas y partidos políticos. Actualmente, aunando mi experiencia y mi pasión por escribir, soy redactora de las secciones de sociedad, empleo y prestaciones de Tododisca.
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