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Adiós a pagar la plusvalía municipal: así debes reclamar al ayuntamiento la devolución del importe

La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite

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Lidia Orellana Mayor
09/11/2024 19:45
Sociedad
Así puedes reclamar la devolución de la plusvalía al ayuntamiento

Así puedes reclamar la devolución de la plusvalía al ayuntamiento

La plusvalía municipal es como se conoce comúnmente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Un tributo que afecta tanto a la compra de una vivienda, así como a su transmisión mediante donación, o por una herencia. En definitiva, es un impuesto que debe abonarse cuando se trata de transferir bienes urbanos, es decir, casas, pisos, garajes o cualquier tipo de local que se encuentre en un terreno urbano.

El hecho de que sea un impuesto municipal, ya da información acerca de la finalidad de lo recaudado. Y es que en este caso, los fondos son para los ayuntamientos y para financiar servicios públicos locales. Su pago es obligatorio, por tanto, cuando se transfiere un bien urbano, y su pagador, depende del tipo de transacción mediante la que se haga. Esto significa que:

  • En caso de venta: Debe asumir el pago el vendedor del inmueble, al menos que se acuerde otra cosa entre las partes.
  • En caso de herencia: Los herederos.
  • En caso de donación: La persona que va a recibir el bien.

Adiós a pagar la plusvalía municipal

En definitiva, la plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite. Esto significa que para calcular cuánto debe pagarse de plusvalía, uno de los factores es conocer el tiempo que lo ha tenido el anterior dueño en propiedad. Pero hay otros dos factores que deben tenerse en cuenta:

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  • Por un lado, el Valor catastral del terreno en el momento de la transmisión. Este valor se refiere al valor del suelo y puede extraerse de la última facturas del IBI.
  • El tipo impositivo: Este dato lo determina cada Ayuntamiento, por lo que depende del lugar en el que se encuentre el inmueble urbano. No obstante, a nivel general está establecido que no puede superar el 30 por ciento.

Sin embargo, a partir de ahora habrá bienes urbanos por los que no habrá que pagar plusvalía. ¿El motivo? Tal y como establecen desde Invertia, El Tribunal Supremo dictaminó en la sentencia 339/2024, de 28 de febrero, que «cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal siempre que el terreno por el que se abonó dicho tributo no hubiera experimentado un incremento de valor. Incluso en liquidaciones tributarias firmes».

Sin embargo, desde la misma publicación ya afirman que no es el primer caso de este tipo, pues ya en 2017, el Tribunal Constitucional anuló el pago de una plusvalía. Y es que este tributo, se ha llegado a pagar en casos en los que incluso el inmueble había perdido valor, lo cual no tenía razón de ser, dado que se trata de un impuesto que grava la revalorización de los inmuebles en el momento de su venta. Sin embargo, tras esta sentencia del Supremo, todas las «liquidaciones de operaciones sin incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho», tal y como indican desde Invertia.

Cómo solicitar la devolución

Esta sentencia del Tribunal Supremo ha sentado un precedente, gracias al cual, no solo haya quien a partir de ahora no tenga que pagar la plusvalía, sino que contribuyentes que ya la hayan pagado, podrán solicitar su devolución al ayuntamiento. ¿Cómo? Llevando a cabo los siguientes trámites, tal y como indican desde Invertia:

  • En primer lugar, habrá que presentar un escrito al ayuntamiento solicitando la rectificación y devolución de la plusvalía, indicando la cantidad a devolver.
  • en el caso de que el ayuntamiento rechace la petición, el contribuyente afectado podrá presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
  • En el caso en el que se desestime dicha reclamación, queda la vía judicial. Para ello, cabe presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.
Temas: Vivienda
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