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Adiós a las transferencias sin declarar – El envío de dinero por Bizum tendrá que notificarse a Hacienda

Hacienda vigilará los envíos de dinero por bizum que superen una determinada cantidad, sospechosa de proceder de fines comerciales o de la actividad laboral

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
23/03/2025 18:57 - Actualizado 01/06/2025 00:37
Prestaciones
El envío de dinero por Bizum tendrá que ser declarado ante la Agencia Tributaria

Hacienda pone el foco en el envío de dinero por Bizum

‘Te hago bizum’. Estas son las palabras más escuchadas cuando una persona paga por un producto o servicio y su acompañante no dispone de dinero en efectivo para abonarle su parte correspondiente. Por ello se recurre a esta modalidad de transacción, tan simple y efectiva que ha puesto de manifiesto algunas lagunas que el Ministerio de Hacienda creía tener controladas. Pero la realidad es que no es así y muchos negocios han optado por esta práctica para evadir el cobro de determinados impuestos.

De esta forma, Bizum se ha consolidado más que notablemente en las escalas sociales debido a su comodidad y eficacia. De hecho, ya es una de las aplicaciones de móvil más utilizadas en el mundo, y también en España, debido a que trabaja con la gran mayoría de entidades bancarias del país, y ha superado con creces los 27 millones de usuarios. De hecho, un estudio desvela que cada segundo los españoles realizan 35 envíos. Sin embargo, parece que le ha llegado una importante restricción por parte de la Agencia Tributaria.

El envío de dinero por Bizum, controlado por Hacienda

Aunque muchos creen que los movimientos a través de Bizum no están sujetos a impuestos, la realidad es diferente. Según la normativa fiscal vigente, cualquier contribuyente que reciba más de 10.000 euros al año mediante esta modalidad de envío de dinero, está obligado a declarar esta cantidad en su declaración de la renta. Además, no importa si no se supera esa cifra: si los ingresos obtenidos a través de Bizum corresponden a rentas sujetas a tributación, deben ser declarados igualmente.

No obstante, la Agencia Tributaria aclara que no todos los bizums realizados o recibidos están exentos de control. Hacienda diferencia entre movimientos personales y aquellos que tienen un carácter laboral, comercial o lucrativo. Por ejemplo, un pago esporádico entre amigos por una cena no necesita ser declarado, pero los ingresos recurrentes relacionados con actividades económicas sí deben ser reportados a la Administración.

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Por tanto, el uso de bizum para pagar una cena, devolver dinero a un amigo o comprar algo de manera esporádica, no tienes que preocuparte por declararlo a Hacienda. Estos movimientos son considerados habituales del día a día y no tienen un carácter laboral ni lucrativo. Por tanto, se podrán seguir saldando deudas personales y con amigos con total tranquilidad, siempre que no superen los 10.000 euros.

Sanciones por declarar un bizum

De acuerdo con la Administración Pública, encargada de gestionar esta materia, el incumplimiento de esta obligación fiscal puede acarrear multas importantes. Según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), las sanciones pueden oscilar entre 600 euros y el 50% del importe no declarado, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Por tanto, se deduce que es fundamental ser transparente con los ingresos obtenidos a través de Bizum, especialmente si se utilizan para fines profesionales, como el cobro de servicios o alquileres. Mantener un registro claro y organizado de estas transacciones puede evitar problemas con Hacienda y posibles sanciones. Sin embargo, tal y como refleja la Agencia Tributaria, la mayoría de ciudadanos no han de tener problemas con esta aplicación, ya que su uso principal es para saldar pequeñas deudas no comerciales ni procedentes de una actividad laboral.

Adiós a las transferencias sin declarar - El envío de dinero por Bizum tendrá que notificarse a Hacienda
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: Agencia TributariaDeclaración de la Rentadinero
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