Incrementar la pensión por incapacidad permanente total ya es una realidad en España. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha confirmado una mejora significativa en las pensiones por incapacidad permanente total (IPT) para 2025, un cambio que beneficia especialmente a las personas que tienen más de 55 años de edad.
Según la normativa vigente, los beneficiarios de una IPT que alcancen esta edad y cumplan ciertos requisitos podrán ver incrementada su pensión del 55% al 75% de la base reguladora, lo que supone un alivio económico para quienes enfrentan dificultades para reincorporarse al mercado laboral.
Incapacidad permanente total cualificada
Esta mejora, conocida como incapacidad permanente total cualificada, busca compensar la pérdida de ingresos de aquellos que, debido a su estado de salud, no pueden desempeñar su profesión habitual y enfrentan barreras para encontrar otro empleo.
El INSS establece dos condiciones claras: tener 55 años o más y estar en situación de desempleo. Sin embargo, este incremento del 20% no es permanente: si el beneficiario encuentra un empleo, la pensión volverá a calcularse al 55% de la base reguladora.
Además, en 2025, todas las pensiones contributivas, incluidas las de incapacidad permanente, se revalorizarán un 2,8% en función del IPC, lo que incrementará aún más la cuantía percibida en estos casos.
¿Cómo pedir este aumento?
Para solicitar este aumento, los interesados deben presentar
- Documentación médica actualizada
- DNI/NIE
- Vida laboral
- Certificado de desempleo
Todos estos documentos deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en las oficinas del INSS. Este cambio no solo ofrece mayor estabilidad económica, sino que también refuerza la importancia de las revisiones médicas periódicas, que se han intensificado para garantizar que las prestaciones se asignen correctamente. Mantener los informes médicos al día es clave para evitar ajustes o suspensiones.
Grado de Incapacidad | Porcentaje Base Reguladora | Compatibilidad Laboral |
---|---|---|
IPT (menores de 55) | 55% | Sí, en otra profesión |
IPT Cualificada (≥55) | 75% | No |
Absoluta | 100% | No |