La existencia o no de testamento es determinante a la hora de repartir una herencia. ¿El motivo? Es la única herramienta legal que permite a una persona dejar establecida su voluntad para que se lleve a cabo tras fallecer. Por tanto, se trata de un acto mediante el cual, cualquier persona tiene la posibilidad de dejar establecido el futuro de sus bienes, derechos y obligaciones, así como de quiénes quiere que sean sus herederos, siempre respetando lo dispuesto en la ley.
Pero, ¿Qué ocurre si no hay testamento? Realizar este acto en España no es obligatorio, por lo que hacerlo o no, es una decisión personal de cada persona. Es por ello, que la legislación española cuenta con las herramientas necesarias para llevar a cabo el reparto de la herencia en los casos en los que el causante, no dejó hecho testamento. En cualquier caso, no siempre los herederos conoce si el causante dejó o no este documento, y en caso de existir, lo dispuesto en el mismo.
Cómo saber si hay testamento
Como ya hemos adelantado, ni los familiares más cercanos tienen por qué saber si una persona hizo o no testamento. Pues para hacerlo, basta con que el interesado acuda al notario con su DNI y lleve a cabo este acto. Por tanto, lo primero que deben hacer los herederos al fallecer un familiar, es averiguar si dejó o no este documento, sobre todo, porque a partir de esta información se determina cuál va a ser el procedimiento a seguir para el reparto de la herencia.
Pero, ¿Cómo se lleva a cabo la «apertura del testamento»? lo primero que debemos aclarar, es que no existe un acto como tal que refleje este momento. Es decir, «abrir el testamento» responde más a una referencia cinematográfica que en España no existe. El proceso aquí comienza con los herederos solicitando al Ministerio de Justicia, el Certificado de Últimas Voluntades. En este documento se expone si existe testamento o no, y en caso afirmativo, el notario ante el que se otorgó.
Es a dicho notario al que los herederos deben acudir para recibir una copia de este documento. Es importante señalar, que el notario solo debe dar copia de este documento a las personas que aparecen en él, es decir, a los herederos. Esto significa, que por muy cercano que sea un familiar, si no aparece en el testamento, no tendrá acceso al mismo. Por tanto, en ese momento pueden darse sorpresas de que haya personas con las que el causante no haya contado, y otras no esperadas, con las que sin embargo, sí lo haya hecho.
¿Es posible encontrar herederos no esperados?
Sí, es totalmente posible. Y es que el causante no tiene ninguna obligación de informar acerca del contenido de su testamento una vez lo otorga. De hecho, la legislación española ampara al testador al afirmar que el testamento es un acto personalísimo que se otorga de manera individual. No obstante, este documento debe hacerse con respecto a lo dictado por la ley, lo que significa, que el testador también tiene límites, y por tanto, no da lugar a tanta sorpresa.
Pero, ¿A qué nos referimos con la existencia de límites? A que nadie puede realizar un testamento y repartir su herencia de forma totalmente libre. Y es que la ley, determina una serie de premisas que deben respetarse, la fundamental, lo correspondiente a los herederos forzosos. Estos herederos forzosos los las personas amparadas por la ley y que salvo caso de justificada desheredación, deben recibir parte de la herencia.
De manera más concreta, el Código Civil establece que aun con testamento, el reparto de la herencia debe quedar de la siguiente manera:
- Legítima: Es la porción de la herencia que le pertenece de forma obligatoria a los que la ley denomina herederos forzosos.
- Tercio de mejora: Esta porción está también indicada para los herederos forzosos, pero en la forma en que decida el testador. Es decir, puede establecer que se reparta a partes iguales, o que solo la reciba uno de estos herederos.
- Tercio de libre designación: Esta es la única porción de la herencia que el testador puede dejar libremente a quien considere oportuno. Por tanto, es en el único apartado en el que puede haber sorpresas en cuanto al destino de parte de la masa hereditaria. Por tanto, las sorpresas en los testamentos pueden dar, pero siempre respetando los límites legales.