Cuando un trabajador sufre una lesión en España, puede tener derecho a cobrar una incapacidad permanente. Para ello, es necesario que las secuelas y limitaciones sean previsiblemente definitivas. Además, a veces, también puede producirse lo que se denomina como lesión permanente no incapacitante.
Respecto a las lesiones permanentes no incapacitantes, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ destacan que «aunque no tengas una incapacidad reconocida, la Seguridad Social te puede pagar por secuelas físicas permanentes causadas por un accidente laboral o enfermedad profesional».
Indemnizaciones por una lesión permanente no incapacitante
Cuando se reconoce a un trabajador una lesión permanente no incapacitante por parte de la Seguridad Social, tiene derecho a recibir una indemnización de pago único. Así, la lesión debe proceder de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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La cuantía de estas indemnizaciones varían en función de cada categoría contemplada por la normativa de la Seguridad Social. En este sentido, los importes de las indemnizaciones por lesiones permanente no incapacitantes han subido un 19,8% desde el año 2023.
A continuación, ofrecemos un listado con algunas categorías de lesiones permanentes no incapacitantes y la indemnización que puede recibir el trabajador por cada una de ellas:
- Cabeza y cara: Indemnización entre 1.000 y 9.500 euros.
- Aparato genital: Indemnización entre 1.500 y 8.000 euros.
- Glándulas y vísceras: Indemnización entre 2.500 y 5.200 euros.
- Miembros superiores: Indemnización entre 1.000 y 7.000 euros.
- Miembros inferiores: Indemnizaciones entre 1.100 y 6.500 euros.
- Cicatrices funcionales: Indemnización entre 1.000 y 4.000 euros.
Estas son solo algunas de las categorías que se contemplan en las lesiones permanentes no incapacitantes. Por tanto, la cuantía de la indemnización a recibir en este tipo de casos varía en función de la categoría y la gravedad de la lesión.
Recargos por responsabilidad de la empresa
Además de la indemnización correspondiente, si se demuestra que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se ha producido por faltas de medidas de seguridad de la empresa, se puede aplicar un recargo sobre la indemnización de entre un 30% y un 50%.
La indemnización por una lesión permanente no incapacitante debe solicitarse y tramitarse a través de la Mutua de trabajo o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el responsable de analizar esta situación.
En concreto, la Seguridad define la lesión permanente no incapacitante como «una indemnización a tanto alzado que se reconoce al trabajador por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que sin llegar a constituir incapacidad permanente suponen una alteración o disminución de la integridad física del trabajador».
Para tener derecho a recibir una indemnización económica por lesión permanente no incapacitante, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social:
- Estar en situación de alta o situación asimilada de alta en la Seguridad Social.
- Haber sido dado de alta médica tras una baja laboral por curación.
- La lesión o mutilación debe recogerse en el baremo correspondiente para este tipo de situaciones.
Finalmente, desde la Seguridad Social aclaran a los ciudadanos que la indemnización por lesión permanente no incapacitante «es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente».
Eso sí, las lesiones permanente no incapacitantes son totalmente compatibles con el desempeño de la actividad laboral, incluso en la propia empresa en la que se ha producido la lesión en cuestión.