Tras el fallecimiento de una persona, se inicia un procedimiento por el que se transmitirá la masa hereditaria del causante a sus herederos. La masa hereditaria está formada por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones titularidad del causante al momento del fallecimiento. Es decir, la herencia. Normalmente es un procedimiento complejo por la relevancia patrimonial que tiene para los herederos.
En principio, la Legislación Civil no dispone plazo alguno para que se proceda a la partición y adjudicación de la herencia, por lo que los herederos pueden realizarlo en cualquier momento. Por el contrario, la legislación fiscal sí fija plazos para que se cumpla con la obligación de realizar las autoliquidaciones de los impuestos que proceden en estos casos.
Es obligatorio realizar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento de una persona. Se trata de un impuesto estatal que está cedido a las comunidades autónomas, por tanto, su presentación se realiza en las Agencias Tributarias de las mismas.
Si en la masa hereditaria existen bienes urbanos, en el mismo plazo de seis meses es obligatorio realizar ante el Ayuntamiento donde radique el bien, la autoliquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, conocida como Plusvalía. Pero al margen de estas obligaciones de carácter fiscal, los herederos no tienen plazo para proceder a la liquidación de la herencia.
LOS ABOGADOS ACONSEJAN ADJUDICAR LA HERENCIA CUANTO ANTES
A pesar de ello, y con objeto de evitar o reducir los problemas entre los herederos, los abogados aconsejan que el procedimiento se realice a la mayor brevedad posible tras el fallecimiento de una persona. ¿Por qué? Pues fundamentalmente justifican esta circunstancia por dos motivos.
Por un aparte, en el periodo que hay entre el fallecimiento de una persona y la adjudicación de sus bienes a sus herederos, existe lo que se denomina ‘herencia yacente’ que es titularidad de la comunidad hereditaria y sobre la que hay que adoptar una serie de decisiones sobre su administración. Esta circunstancia normalmente, produce deterioro en las relaciones entre los herederos que pueden influir en sentido negativo en el procedimiento de partición y adjudicación de herencia.
Por otra parte, se trata de un procedimiento complejo y con una extraordinaria relevancia patrimonial para los herederos. La mayor o menor complejidad dependerá de muchas circunstancias, pero fundamentalmente, de la situación familiar y patrimonial del causante. A mayor número de herederos y de bienes, normalmente mayor complejidad.
OTROS FACTORES QUE AFECTAN EN LA HERENCIA
Igualmente la mayor o menor dificultad en la partición y adjudicación de la herencia, dependerá de la existencia o no de testamento. Lo normal es que la existencia de testamento facilite el procedimiento evitando problemas entre los herederos. Al ser un procedimiento complejo, es extraordinariamente relevante la predisposición que tengan los herederos en la solución del problema.
La práctica profesional pone de manifiesto que en todas las herencias que se resuelven en los primeros seis meses tras el fallecimiento de una persona, los problemas entre los herederos son menores y de menor importancia.
Esto viene justificado por la mayor relevancia que tiene la situación sentimental y emocional de los llamados a la partición de la herencia tras el fallecimiento de una persona, circunstancia que va desapareciendo conforme, va transcurriendo el tiempo. Por este motivo, los abogados aconsejan completar cuanto antes esta gestión.